IAE 653.2 y 504.7: venta e instalación telefonía — DGT 1508-02
Resumen
Se consulta si estar de alta en los Epígrafes 653.2 y 504.7 permite la venta, instalación y reparación de equipos de telefonía móvil. La DGT concluye que la venta y altas corresponden al Epígrafe 653.2, que autoriza instalar y reparar los propios aparatos, mientras que si se instalan o reparan aparatos no vendidos se requieren los Epígrafes 504.7 y 691.1.
Datos de la consulta
- Número
- 1508-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 8 de octubre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 653-2, 504-7 y 691-1 Sección 1ª Regla 4ª- 1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el estar dado de alta en los Epígrafes 653.2 y 504.7 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas faculta para:1º. La venta de:- Aparatos de uso doméstico teniendo como base la telefonía móvil.- Equipos de telefonía móvil y sus accesorios.- Realizar altas de telefonia móvil.2º. La instalación y reparación de los equipos de telefonía.
Descripción de hechos
Comercio al por menor, instalación y reparación de teléfonos móviles.
Contestación completa
1º. La actividad consistente en realizar instalaciones de telefonía, de televisiones y similares, en edificios y construcciones de cualquier clase, se encuentra clasificada en el Epígrafe 504.7 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Los sujetos pasivos matriculados en dicho Epígrafe, y sobre la base de la Regla 4ª.1 de la mencionada Instrucción que establece que con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa, no estarán facultados para vender o aportar los aparatos o elementos objeto de instalación o montaje. En consecuencia, si el sujeto pasivo aporta los aparatos y/o elementos objeto de instalación deberá, asimismo, matricularse en la rúbrica que corresponda al comercio al por menor que incluya la clase de aparatos o elementos vendidos. A este respecto debe indicarse que el Epígrafe 653.2 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”. De acuerdo con su primera Nota adjunta, éste faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo. Por tanto, debe matricularse dentro de dicho Epígrafe el comercio de toda clase de teléfonos y sus accesorios, estando comprendida, dentro de dicha actividad, la realización de las altas correspondientes a los clientes a los que se les hayan efectuado las ventas, por ser una actividad complementaria de la comercial y necesaria para su ejercicio. 2º. Resumiendo lo expuesto, resulta lo siguiente: a) Si el sujeto pasivo instala y repara exclusivamente los elementos y aparatos que él comercializa bastará con una única declaración de alta en el impuesto por el Epígrafe 653.2 de la Sección Primera de las Tarifas. b) En caso contrario, esto es, que el sujeto pasivo instale y repare, no sólo sus propios aparatos sino otros aparatos o elementos no comercializados por él mismo, estará obligado a tributar por los siguientes epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: - Epígrafe 653.2 “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”, por la venta de los referidos aparatos. - Epígrafe 504.7 “Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase”, por la realización de instalaciones de telefonía, televisión, etc. - Epígrafe 691.1 “Reparación de artículos eléctricos para el hogar”, por la reparación de dichos aparatos. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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