Venta equipos programación audiovisual IAE DGT 1445-02
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la venta de equipos de programación audiovisual, soportes, equipos fotográficos y pantallas de proyección. La DGT concluye que deben tributar por los epígrafes 653.2, 653.9 y 659.3 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE.
Datos de la consulta
- Número
- 1445-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de octubre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990, Epígrafes 653-2, 653-9 y 659-3 Sección 1ª Reglas 2ª, 4ª-1, 8ª y 10ª-3 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de venta de equipos de programación audiovisual, soportes para aparatos audiovisuales y de vídeo, equipos fotográficos y pantallas de proyección de imágenes.
Descripción de hechos
Comercio menor de equipos de programación audiovisual, soportes para aparatos audiovisuales y de vídeo, equipos fotográficos y pantallas de proyección de imágenes.
Contestación completa
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por su parte, la Regla 4ª-1 de dicha Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 10ª.3 dispone que “si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate”. En consecuencia, el sujeto pasivo cuya actividad consiste en la venta de equipos de programación audiovisual, soportes para aparatos audiovisuales y de vídeo, equipos fotográficos y pantallas de proyección de imágenes, deberá darse de alta y tributar por los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: - Epígrafe 653.2 “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”. En dicha rúbrica se dará de alta por la venta de lo que en el escrito de consulta se denomina, sin una mayor especificación, equipos de programación audiovisual, por estar comprendidos los mismos dentro de la categoría de aparatos eléctricos y electrónicos. - Epígrafe 653.9 “Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.”. En dicha rúbrica se dará de alta, por aplicación de la citada Regla 8ª de la Instrucción, por la venta de soportes para aparatos audiovisuales y de vídeo. - Epígrafe 659.3 “Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos”, por la venta de aparatos fotográficos y sus accesorios; en la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que los sujetos pasivos clasificados en el mismo que vendan material fotográfico están facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno. Lo que le comunico para su conocimiento.
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