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Epígrafe 653.2 IAE: instalación/reparación — DGT 1701-02

Resumen

Se consulta si el alta en el epígrafe 653.2 del IAE permite la instalación y mantenimiento de aparatos de calefacción y agua caliente sanitaria vendidos en el local del consultante. La DGT concluye que sí, ya que la Nota 1ª de dicho epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.

Datos de la consulta

Número
1701-02
Tipo
General
Fecha
8 de noviembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 653-2 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 653.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas faculta para la instalación y mantenimiento de aparatos de calefacción y agua caliente sanitaria, vendidos en el local del sujeto pasivo.

Descripción de hechos

Instalación y mantenimiento de aparatos de calefacción y agua caliente sanitaria comercializados por el sujeto pasivo.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 653.2 de la Sección Primera el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”. La Nota 1ª adjunta al citado Epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo. De lo anterior se deduce que el sujeto pasivo consultante, que está dado de alta en el Epígrafe 653.2 de la Sección Primera de las Tarifas, está facultado, con el pago de la cuota correspondiente a dicho Epígrafe, para la instalación y reparación de los aparatos de calefacción y agua caliente sanitaria que él comercializa, así como parºa comercializar otros electrodomésticos de uso doméstico y sus repuestos. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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