DGT 1440-02: epígrafe 653.1 IAE no faculta para otros artículos
Resumen
Se consulta si el alta en el epígrafe 653.1 de comercio al por menor de muebles permite la venta de artículos como relojes de pared, objetos de plata y porcelana. La DGT contesta que no es suficiente y que deben matricularse en los epígrafes correspondientes a cada tipo de artículo, como el 659.1 para obras de arte o el 659.5 para joyería.
Datos de la consulta
- Número
- 1440-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de octubre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 653-1, 659-1 y 659-5 Regla 4ª-1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 653.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)", faculta para la venta de relojes de pared y mesa, artículos de plata, figuras de bronce y otros metales, porcelana, cerámica, cuadros con o sin firma, etc.
Descripción de hechos
Comercialización de muebles, relojes, artículos de decoración, así como cuadros con o sin firma.
Contestación completa
Según se establece en la Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Visto lo anterior y según se desprende del escrito de consulta, el sujeto pasivo que realiza el comercio de varios artículos caracterizados por su especificidad, estará obligado a matricularse y tributar por cada una de las rúbricas de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifique el comercio de los productos vendidos, pudiéndose citar: - Epígrafe 653.1. “Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)”, en cuya Nota adjunta se establece entre otras que el mismo comprende la venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar. - Epígrafe 659.1. “Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados”, en el supuesto de que se vendan cuadros o pinturas que tengan la consideración de obras originales de arte. - Epígrafe 659.5. “Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería”. La Nota 3ª a dicho Epígrafe señala que el mismo faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno. Lo que le comunico para su conocimiento.
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