DGT 0248-04: reparación electromédica, Epígrafe 699 IAE
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE para la reparación y mantenimiento de aparatos electromédicos y la determinación del lugar de realización de la actividad. La DGT concluye que corresponde al Grupo 699 de la Sección Primera de las Tarifas, y que debe darse de alta en cada municipio donde tenga local, satisfaciendo la cuota municipal correspondiente.
Datos de la consulta
- Número
- 0248-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 10 de febrero de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 699 Sección 1ª Reglas 5ª-2-A), 8ª y 10ª-3 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de reparación y mantenimiento de aparatos electromédicos. Lugar de realización de la actividad.
Descripción de hechos
Reparación y mantenimiento de aparatos electromédicos
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto a su Instrucción, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 699 de la Sección Primera “Otras reparaciones n.c.o.p.”. La Nota adjunta a dicho Grupo establece que el mismo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las Tarifas. La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen. Por tanto, la actividad de mantenimiento y reparación de aparatos electromédicos, sobre la base de la citada Regla 8ª, deberá darse de alta en el Grupo 699 de la Sección Primera. 2º) La Regla 5ª.2.A) de la Instrucción establece que “cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado”. Se entiende que, en general, se ejercen en local determinado las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios siempre que las mismas se presten efectivamente desde un establecimiento. Por otra parte, la Regla 10ª.3 de la Instrucción dispone que si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo está obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales cuantos locales en los que ejerza la actividad. En aplicación de la citada Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, el sujeto pasivo deberá darse de alta por las actividades realizadas efectivamente en cada local, en los distintos municipios. Por tanto, en aplicación de lo expuesto, se deberán satisfacer las cuotas municipales correspondientes a los municipios en los que se disponga de local (como local respecto del que se tenga disponibilidad directa), sin que sea necesario satisfacer ninguna cuota por aquellos municipios en los que no se disponga de local, independientemente de que en ellos se realice la actividad por la que están cursadas las altas correspondientes. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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