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Epígrafe 861.2 IAE: reducción valor catastral — DGT 0279-02

Resumen

Se consulta si la reducción del valor catastral establecida por la Ley 53/1997 para el IBI puede aplicarse al calcular la cuota del epígrafe 861.2 del IAE. La DGT responde que no, porque el epígrafe se refiere exclusivamente al valor catastral, sin posibilidad de sustituirlo por la base liquidable del IBI.

Datos de la consulta

Número
0279-02
Tipo
General
Fecha
19 de febrero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
R.D. Legislativo 1175/1990: Epígrafe 861.2 Sección Primera

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Cuestión planteada

En relación con el Epígrafe 861.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se plantea si puede aplicarse al valor catastral de los inmuebles la reducción establecida, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Descripción de hechos

Actividad de alquiler de locales de negocio.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a su Instrucción por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 861.2 de su Sección Primera la actividad de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. Dicho Epígrafe 861.2 fija una cuota nacional del “0,10 por ciento del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”. La Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, estableció, en relación con determinados bienes inmuebles cuyo valor catastral fuese objeto de revisiones o modificaciones, en determinadas circunstancias, una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de manera que, en tales supuestos, se determinará una base liquidable de dicho tributo. La mencionada reducción establecida en la Ley 53/1997 limita sus efectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a la determinación de la base liquidable el mismo. Es este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 23.3 de la Ley General Tributaria establece que no se admitirá la analogía para extender mas allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones. Dado que en el Epígrafe 861.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se emplea expresamente, como parámetro para determinar la cuota, la referencia al “valor catastral” del bien inmueble objeto de alquiler, este Centro Directivo entiende que sólo dicho parámetro puede ser el considerado a efectos de determinar la correspondiente cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. La vigente redacción del Epígrafe 861.2 no permite que, a efectos de determinar su cuota, pueda emplearse un parámetro distinto del expresado por tal Epígrafe, por lo cual se considera que no puede entenderse sustituida, a tal efecto, la referencia efectuada al “valor catastral” por la realizada a la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la luz de la vigente redacción del Epígrafe 861.2. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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