Epígrafe 505.6 IAE: decoración interiores — DGT 0364-02
Resumen
Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la actividad de decoración y terminación de interiores, incluyendo la fabricación y aportación de elementos como muebles y alfombras. La DGT concluye que la actividad de decoración (obras) tributa por el Epígrafe 505.6, y que la aportación de artículos requiere alta adicional en los epígrafes de comercio al por menor correspondientes.
Datos de la consulta
- Número
- 0364-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 7 de marzo de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 505-6, 651-1, 653-1, 455-1 y Grupo 468 de la Sección 1ª Regla 2ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de: decoración y terminación de interiores, fabricación y aportación de determinados elementos (muebles, alfombras ...).
Descripción de hechos
Decoración de interiores. Decoración y terminación de inmuebles, suministro de elementos de decoración, fabricación de los mismos.
Contestación completa
La decoración de una vivienda o local, incluyendo la realización de todas las obras y trabajos necesarios para ello, bien por el propio sujeto pasivo o bien contratando los servicios de terceras personas (empresarios y profesionales), constituye una actividad económica que conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, debe clasificarse y tributar por el Epígrafe 505.6 (“Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”) de la Sección Primera de las referidas Tarifas. Asimismo, conviene indicar que, con carácter general, las actividades de construcción, clasificadas en la División 5ª de las Tarifas, entre las que se encuentra la actividad reseñada anteriormente, autorizan no sólo la ejecución material de las correspondientes obras de decoración, sino también la realización de cuantos proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo las obras comprendidas en las distintas rúbricas de la indicada División 5ª de la Sección 1ª de las Tarifas. En consecuencia, el sujeto pasivo, figurando matriculado en el mencionado Epígrafe 505.6 de la Sección Primera, podrá efectuar los proyectos de diseño y decoración de las obras realizadas. Por otro lado, en lo que se refiere a la aportación de los materiales necesarios para entregar la obra terminada, cabe señalar que, si tal y como se desprende del texto de la consulta, lo que se aporta es todo tipo de artículos, tales como muebles, alfombras, etc., el sujeto pasivo deberá, además, matricularse y tributar por la rúbrica o rúbricas de comercio al por menor que corresponda al tipo de artículo aportado. Así, a modo de ejemplo, por la aportación de muebles, cuadros, lámparas, etc., para el hogar, deberá matricularse en el Epígrafe 653.1 de la Sección Primera de las Tarifas que clasifica el “Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)”, por la aportación de alfombras, cortinas, etc., en el Epígrafe 651.1 de la misma Sección Primera, que clasifica el “Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería”. Por último, si el sujeto pasivo realiza la fabricación de elementos decorativos, deberá matricularse y tributar por la rúbrica o rúbricas correspondientes a la fabricación de los productos confeccionados. Así, a modo de ejemplo, por la elaboración de cortinas en el Epígrafe 455.1 de la Sección Primera de las Tarifas que clasifica la “Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería”, por la fabricación de muebles en el Epígrafe correspondiente del Grupo 468 de la Sección Primera de las Tarifas “Industria del mueble de madera”. La Regla 4ª.2.A) de la Instrucción establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades. Por ello, la tributación por una rúbrica de fabricación ampararía, sin necesidad de otra alta, la venta al por mayor o al por menor del producto o elemento fabricado.Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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