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Epígrafe 691.9 IAE reparación joyería: DGT 0459-03

Resumen

Se preguntó qué epígrafe del IAE se aplica a la reparación de piezas de joyería. La DGT concluye que, si solo se repara, debe tributar en el Epígrafe 691.9, y si también se fabrica, en el Epígrafe 491.1.

Datos de la consulta

Número
0459-03
Tipo
General
Fecha
1 de abril de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 491-1 y 691-9 de la Sección Primera Regla 8ª Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de reparación de piezas de joyería.

Descripción de hechos

Reparación de piezas de joyería.

Contestación completa

En relación con la cuestión planteada cabe señalar que la actividad consistente en la reparación de piezas de joyería tales como cadenas, sortijas, pulseras, etc., no figura específicamente contemplada en ningún Epígrafe concreto de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En consecuencia, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Regla 8ª de la citada Instrucción, que permite clasificar aquellas actividades que no tienen acomodo específico en las Tarifas. Así, la actividad de referencia deberá clasificarse en la rúbrica de las Tarifas a las que por su naturaleza más se asemeje y tributar por ella. El Epígrafe 691.9 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la “Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.” en la Nota adjunta a dicho Epígrafe. Se establece que el mismo comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los Epígrafes anteriores de dicho Grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc.. El Epígrafe 491.1 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Joyería” y en su Nota adjunta se establece que el mismo comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería. Sentado lo anterior, cabe indicar que si el sujeto pasivo consultante realiza exclusivamente la actividad de reparación de piezas de joyería, actividad consistente estrictamente en reparar cadenas, sortijas, pulseras, etc., deberá darse de alta en el Epígrafe 691.9 de la Sección Primera de las Tarifas “Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.”. No obstante, si la actividad consistiese en realizar otras actividades propias de la joyería que supusieran la fabricación o transformación de dichas piezas, el sujeto pasivo consultante debería darse de alta en el Epígrafe 491.1 de la Sección Primera de las Tarifas “Joyería”. 2º. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. De acuerdo con el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, el sujeto pasivo consultante, persona física residente en territorio español, estará exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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