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Epígrafe 491.1 IAE: bancos de trabajo en joyería – DGT 0855-01

Resumen

Se pregunta si los epígrafes 619.3 y 491.1 permiten disponer de bancos de trabajo para faenas industriales de joyería. La DGT responde que el epígrafe 491.1 (fabricación) sí los incluye, mientras que el 619.3 (comercio mayor) no.

Datos de la consulta

Número
0855-01
Tipo
General
Fecha
3 de mayo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Instrucción: Regla 4ª-2-C) Tarifas: Epígrafes 491-1 y 619-3 de la Sección Primera

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Cuestión planteada

El consultante realiza, como empresario individual, la actividad de comercio al por mayor de metales preciosos y joyería, clasificada en el Epígrafe 619.3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por otra parte, es administrador de una empresa cuya actividad se clasifica en el Epígrafe 491.1 de la citada Sección Primera. Desea conocer si los mencionados Epígrafes facultan para tener bancos de trabajo en los que se desarrollen las faenas industriales de trabajo de los metales empleados en la joyería.

Descripción de hechos

Comercio mayor de joýería y metales preciosos. Industria de la joyería.

Contestación completa

De acuerdo con lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. En relación con la actividad desarrollada por la empresa de la que el consultante es administrador, el Epígrafe 491.1 “Joyería”, de la Sección Primera de las Tarifas, comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería. Respecto a la cuestión planteada, es decir, si dicho Epígrafe faculta para tener bancos de trabajo en los que se lleven a cabo las faenas industriales de trabajo de metales empleados en la joyería, en la medida en que dichas faenas industriales formen parte del proceso de fabricación de las joyas y demás productos a que se ha aludido anteriormente, se verán incluidas en el Epígrafe 491.1 por constituir una actividad de industria, manufactura o fabricación. En lo que se refiere a la actividad de comercio al por mayor de metales preciosos y joyería, se clasifica, efectivamente, en el Epígrafe 619.3 “Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y relojería”, de la Sección Primera de las Tarifas. En este sentido, la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción dispone que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. Por tanto, en cuanto a la cuestión objeto de consulta, por la misma razón expresada anteriormente, el Epígrafe 619.3 no faculta para la tenencia de los bancos de trabajo a que se refiere la consulta, puesto que dichos bancos de trabajo suponen la realización de una actividad fabril que no puede verse incluida en un Epígrafe de comercio al por mayor, según lo previsto en la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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