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Fabricación óxido zinc: ¿epígrafe 225.9 o 253.2? DGT 0466-04

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la fabricación de óxido de zinc para usos industriales. La DGT concluye que si el óxido de zinc se obtiene de la producción y primera transformación del zinc, tributa por el epígrafe 225.9, mientras que si el producto final es exclusivamente un colorante o pigmento, corresponde al epígrafe 253.2.

Datos de la consulta

Número
0466-04
Tipo
General
Fecha
2 de marzo de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art 86-1, RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 225-9 y 253-2 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la fabricación de óxido de zinc para usos industriales diversos.

Descripción de hechos

Fabricación de óxido de zinc.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 225.9 de la Sección Primera la actividad de “Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.”. La Nota al mismo dispone que “comprende la producción y primera transformación de metales no férreos, tales como zinc, plomo, estaño, bismuto, wolframio, mercurio, oro, plata, etc. Abarca la obtención por primera y segunda fusión, así como la primera transformación mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc. y las aleaciones de estos metales”. Por otro lado, el Epígrafe 253.2 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Fabricación de colorantes y pigmentos”, cuya Nota establece que el mismo comprende “la obtención de colorantes y pigmentos de origen mineral, de origen orgánico y sintéticos, tales como albayalde, azul de prusia, de ultramar, litopón, minio, nogalina, ocres, bióxido de titanio, óxidos rojos de hierro (naturales y sintéticos), óxidos de zinc y de plomo, colorantes de anilina, purpurinas, etc.”. 2º) De lo hasta aquí expuesto resulta que, si tal y como parece desprenserse de los datos aportados en el escrito de consulta, el óxido de zinc en polvo obtenido en el proceso productivo se obtiene de la producción y primera transformación del zinc, siendo apto al final del proceso para todo tipo de usos industriales en general, estaremos ante una actividad propia del Epígrafe 225.9 de la Sección Primera de las Tarifas “Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.”. Por el contrario, en el caso de que todo el óxido de zinc en polvo obtenido en el proceso productivo tuviese la consideración industrial y objetiva de colorante o pigmento, siendo concebida la actividad de fabricación de modo tal que las propiedades y presentación del producto final permitiesen que el mismo fuera utilizado exclusivamente como colorante o pigmento, estaríamos ante una actividad propia del Epígrafe 253.2 de la Sección Primera “Fabricación de colorantes y pigmentos”. Lo que le comunico para su conocimiento.

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