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Epígrafe 225.9 IAE: reciclaje residuos plata — DGT 1651-01

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de recogida de líquidos residuales de revelado para extraer plata y venderla al por mayor. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 225.9, 'Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.'.

Datos de la consulta

Número
1651-01
Tipo
General
Fecha
10 de septiembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 225-9 Sección 1ª. Reglas 4ª-2-A y 8ª Instrucción.

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Cuestión planteada

El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la recogida de líquidos residuales (revelador y fijador), provenientes de los revelados de placas radiológicas y fotográficas, para extraer residuos de plata contenidos en dichos líquidos, residuos de plata que serán vendidos posteriormente al por mayor.

Descripción de hechos

Obtención de residuos de plata procedentes de reveladores y fijadores líquidos de placas radiológicas y fotográficas.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 4ª.2.A) que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades. Por otro lado, la Regla 8ª de la citada Instrucción dispone que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. 2º) El Epígrafe 225.9 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.”, que comprende, según la Nota al mismo, “la producción y primera transformación de metales no férreos, tales como zinc, plomo, estaño, antimonio, bismuto, wolframio, mercurio, plata, etc.” Por tanto, en el caso planteado en la presente consulta, en que la actividad consiste en la obtención de residuo de plata mediante un proceso químico, que extrae dichos residuos de líquido revelador y líquido fijador de placas radiológicas y fotográficas, el titular de la misma deberá causar alta y tributar por el citado Epígrafe 225.9 de la Sección Primera de las Tarifas, “Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.”. El alta en dicha rúbrica faculta para realizar en el propio local donde se realizan las operaciones de fabricación, la venta al por mayor y al por menor, así como la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades, según lo dispuesto en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción. Dicha clasificación corresponde, en primer lugar, porque la realización del proceso químico que permite la obtención de los residuos de plata, constituye una operación propia de las actividades industriales clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, con la particularidad de que, en el proceso productivo, se emplean como materias primas residuos líquidos que se recogen en los laboratorios de revelado de placas, en lugar de ser adquirirdos a proveedores. Y en segundo lugar, dado que la actividad en cuestión no se encuentra expresamente recogida en las Tarifas del impuesto, la clasificación en el Epígrafe 225.9 se efectúa en aplicación del procedimiento previsto en la Regla 8ª de la Instrucción. Lo que le comunico para su conocimiento.

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