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IAE selección personal asistencia domicilio — DGT 0505-01

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de selección de personal para prestar servicios de asistencia a domicilio a particulares, y si varía según los destinatarios sean particulares o empresas. La DGT concluye que, ejercida por persona física, se clasifica provisionalmente en el Grupo 777 de la Sección Segunda, sin que el tipo de destinatario altere dicha clasificación.

Datos de la consulta

Número
0505-01
Tipo
General
Fecha
9 de marzo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990 Grupo 777 Sección 2ª Reglas 3ª y 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de selección de personal para prestar servicios de asistencia a domicilio para particulares, especificando si existen epígrafes distintos en función de que los destinatarios de la actividad sean particulares o empresas.

Descripción de hechos

Selección de personal para prestar servicios de asistencia a domicilio para particulares.

Contestación completa

La Regla 3ª.3 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece: - “3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección Segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la Sección Segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección Primera de aquéllas”. Por otro lado la Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. La actividad consistente en selección de personal para prestar servicio de asistencia a domicilio para particulares, ejercida por persona física, no se encuentra especificada expresamente en las Tarifas, por lo que en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción antes citada, se clasificará y tributará provisionalmente en el Grupo 777 de la Sección Segunda “Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional”. Esta clasificación no se verá alterada por el hecho de que los destinatarios de la actividad sean particulares o empresas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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