IAE selección personal directivo: DGT 0024-02
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de selección de personal directivo para empresas, tanto si es ejercida por una persona física como por una sociedad limitada. La DGT concluye que, si es persona física, debe tributar en el Grupo 777 de la Sección Segunda, y si es sociedad limitada, en el Epígrafe 849.6 de la Sección Primera.
Datos de la consulta
- Número
- 0024-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 15 de enero de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 849-6 Sección 1ª y Grupo 777 Sección 2ª Reglas 8ª y 10ª Instrucción Regla 5ª 2 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de selección de personal directivo para empresas, tanto si se realiza profesionalmente por una persona física como por una sociedad limitada.
Descripción de hechos
Selección de personal directivo para empresas.
Contestación completa
1º. La Regla 3ª.3 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece: - “3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección Segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la Sección Segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección Primera de aquéllas”. Por otro lado la Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. La actividad consistente en selección de personal directivo para empresas, ejercida profesionalmente por persona física, no se encuentra especificada expresamente en las Tarifas, por lo que, en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción antes citada, se clasificará y tributará provisionalmente en el Grupo 777 de la Sección Segunda “Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional”. En el caso de que la citada actividad fuera realizada por una persona jurídica, la misma deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección Primera de las citadas Tarifas, y dado que la misma no se encuentra especificada expresamente en las Tarifas, y por aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción, se clasificará y tributará provisionalmente en el Epígrafe 849.6 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, que comprende los “Servicios de colocación y suministro de personal”. 2º. Por lo que se refiere al lugar de realización de las actividades de prestación de servicios referidas en el punto 1º anterior, en caso de realizarse por una sociedad limitada, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2 de la Instrucción para la aplicación de las referidas Tarifas, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local, las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. Por otra parte, en el último párrafo de la letra A) de la citada Regla 5ª.2 de la Instrucción se establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado se entienden realizadas en los locales correspondientes. Expuesto todo lo anterior y refiriéndonos al caso concreto que nos ocupa, el lugar de realización de las actividades de prestación de servicios ejercidas por el sujeto pasivo, serán los términos municipales en los que estén situados los establecimientos desde los cuales se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dichos establecimientos todas las actuaciones que lleve a cabo. En resumen, la entidad que ejerza dichas actividades de prestación de servicios de selección de personal directivo para empresas deberá satisfacer las cuotas correspondientes a aquellos municipios en los que estén situados los establecimientos desde los que presta sus servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de locales, aunque en los mismos se realicen prestaciones de servicios. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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