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Epígrafe 849.5 IAE: distribución farmacéutica - DGT 1240-04

Resumen

Se consulta la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la distribución de productos farmacéuticos desde el almacén hasta las farmacias. La DGT determina que dicha actividad se encuadra en el Epígrafe 849.5, de servicios de mensajería y reparto, por su carácter directo y personal.

Datos de la consulta

Número
1240-04
Tipo
General
Fecha
17 de mayo de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 722 Epígrafe 849-5 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en prestar servicio de distribución de productos farmacéuticos desde el almacén de una empresa hasta las farmacias.

Descripción de hechos

Distribución de medicamentos desde los almacenes de una empresa hasta empresas minoristas (fundamentalmente farmacias)

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 849.5 de la Sección Primera los “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. En dicha rúbrica se clasificará el transporte y reparto de una categoría limitada de artículos u objetos, como por ejemplo, documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar, tales como turismos, motocicletas, furgonetas, etc., teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío. 2º) El Grupo 722 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Transporte de mercancías por carretera”. Según la Nota Común 1ª a dicho Grupo, el mismo comprende “el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas”. Por tanto, en dicha rúbrica se clasificará el transporte de todo tipo de mercancías u objetos, sean del tamaño, forma o peso que sean, teniendo lugar su traslado, en su mayor parte, por carretera, con camiones o vehículos con una capacidad de carga mayor que en el caso del apartado anterior y prestando un servicio menos directo, rápido y personal al destinatario del envío, es decir, sin que se entreguen los objetos en propia mano, y con un compromiso en cuanto al plazo de entrega más dilatado que en el caso del Epígrafe 849.5. Aplicando lo anteriormente expuesto a la presente consulta, en la que se dice que se trata de una actividad de transporte y entrega de productos farmacéuticos desde el almacén de la empresa que encarga el servicio a otras empresas minoristas, fundamentalmente farmacias, en distintos municipios empleando para ello un furgón Ford Transit, con un tamaño reducido de las cajas entregadas, el sujeto pasivo consultante deberá, dado que la citada actividad consiste en un servicio directo, tanto al remitente como al destinatario, rápido, personal y con un seguimiento individualizado de cada envío, darse de alta en el Epígrafe 849.5 “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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