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Epígrafe 314.2 y 316.9 IAE: fabricación metálica — DGT 0510-04

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la fabricación de anclajes metálicos para la construcción y de artículos metálicos de adorno como pins, llaveros y hebillas. La DGT concluye que la fabricación de anclajes se encuadra en el Epígrafe 314.2 (Fabricación de estructuras metálicas) y la de adornos metálicos en el Epígrafe 316.9 (Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.).

Datos de la consulta

Número
0510-04
Tipo
General
Fecha
4 de marzo de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 314-2 y 316-9 Sección 1ª Norma 4ª-1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Fabricación en metal de anclajes para la construcción y de artículos de adorno. Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de fabricación de anclajes metálicos para la construcción, así como la fabricación de pins, llaveros y adornos metálicos.

Descripción de hechos

Fabricación en metal de anclajes para la construcción y de artículos de adorno

Contestación completa

El apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción, se disponga otra cosa”. Sobre la base de la Regla anterior, el sujeto pasivo consultante, que realiza la fabricación de anclajes para la construcción, así como de artículos de regalo, pins, llaveros, hebillas, etc., todo ello en metal, deberá darse de alta en los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: - Por la fabricación de anclajes metálicos para la construcción, en el Epígrafe 314.2 “Fabricación de estructuras metálicas” en cuya Nota adjunta se establece que el mismo comprende “la fabricación de estructuras metálicas, tales como armazones de edificios, hangares prefabricados, elementos de puentes, pasarelas, pilares, elementos estructurales metálicos, material fijo para vías férreas, desembarcaderos, muelles fijos, exclusas, etc., así como su instalación asociada que no pueda clasificarse por separado”. - Por la fabricación de distintos objetos de adorno (pins, llaveros, hebillas, etc.) realizados en metal, en el Epígrafe 316.9 “Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.” en cuya Nota adjunta se establece que el mismo comprende “la fabricación de valvulería y grifería; aparatos metálicos de iluminación, señalización y anuncio cuando la parte eléctrica es accesoria (lámparas, linternas, carteles de anuncio, placas de señalización, etc.); tipos de imprenta y otros artículos metálicos no clasificados anteriormente (objetos de adorno en metales, grapadoras portátiles, campanillas, etc.)”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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