Epígrafe 314.1 IAE: instalación carpintería — DGT 0554-01
Resumen
Se consulta si el pago de la cuota del Epígrafe 314.1 de carpintería metálica autoriza a instalar los artículos fabricados. La DGT concluye que no, excepto cuando la instalación no tenga clasificación separada, y que para instalaciones como puertas y ventanas debe además matricularse en el Epígrafe 505.5.
Datos de la consulta
- Número
- 0554-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 15 de marzo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Instrucción: Reglas 2ª y 4ª 2-A) Tarifas: Epígrafes 314-1 y 505-5 Sección 1ª
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Cuestión planteada
El consultante desea saber si con el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 314.1 de la Sección 1ª (carpintería metálica) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas está autorizado a instalar los artículos que él mismo fabrica.
Descripción de hechos
Carpintería metálica. Fabricación. Instalación.
Contestación completa
El apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa". De acuerdo con lo dispuesto en la Regla transcrita y para el caso planteado, cabe indicar: 1º. La Ley reguladora del Impuesto, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no contiene ninguna disposición que faculte a ejercer actividades de instalación mediante el pago de la cuota correspondiente a actividades de fabricación, ya sea de carpintería metálica o de cualesquiera otros materiales, elementos o equipos. 2º. Entre las facultades recogidas en la letra A) del apartado 2 de la Regla 4ª de la Instruc-ción, referente a las actividades clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª, entre las cuales se encuentran las contenidas en el epígrafe 314.1 ("Carpintería metálica"), no figura la instalación de artículos fabricados o cualesquiera otros. 3º. En las Tarifas del impuesto, concretamente en la nota al epígrafe 314.1 antes citado se establece que la mencionada rúbrica "comprende la fabricación de artículos de carpintería metálica, tales como puertas, ventanas, marcos para puertas y ventanas, bastidores, marquesinas, rejas, verjas, balaustradas, muros, tabiques, paneles, cornisas, claraboyas, elementos para calefacción, ventilación, aire acondicionado, desagüe, etc; así como la instalación asociada que no pueda clasificarse por separado". En la nota transcrita ha de destacarse la mención que se realiza a la instalación de elemen-tos fabricados que, en ningún caso, alcanzan a la totalidad de los que pueden ser objeto de fabrica-ción, sino tan sólo a aquéllos que por su naturaleza o complejidad han de ser instalados necesaria-mente por el propio fabricante y, en consecuencia, dicha instalación no cuente con rúbrica para su clasificación. En este sentido y sin ánimo de exhaustividad, se recuerda que las Tarifas recogen en la Sección 1ª las siguientes instalaciones que tienen clasificación separada de la fabricación de carpinte-ría metálica: - Epígrafe 504.2. Instalaciones de fontanería. - Epígrafe 504.3. Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. - Epígrafe 504.4. Instalación de pararrayos y similares. - Epígrafe 504.8. Montajes metálicos. - Epígrafe 505.5. Carpintería y cerrajería. En todos estos casos los fabricantes de carpintería metálica no podrán realizar la instalación mediante el simple pago de la cuota correspondiente al epígrafe 314.1, y si realizan tales actividades, quedarán obligados a matricularse y tributar por la rúbrica correspondiente a la instalación que realicen. Establecido el régimen general de las instalaciones que pueden realizar los fabricantes de carpintería metálica, corresponde ahora precisar exactamente en qué rúbrica debe matricularse un fabricante de elementos de carpintería metálica tales como puertas, ventanas, mamparas, etc., por su instalación. En este sentido, debe indicarse que la instalación de los mencionados elementos metálicos se clasificará en el epígrafe 505.5 de la Sección 1ª de las Tarifas. Por tanto, según lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la mencionada Instrucción, en el caso concreto de la consulta, el consultante, además de estar obligado a tributar por el epígrafe 314.1 de la Sección 1ª de las Tarifas en relación a su actividad de fabricación de elementos de carpintería metálica tales como puertas, ventanas, mamparas, etc., por realizar la instalación de dichos elementos, está obligado a presentar declaración de alta y a contribuir por el epígrafe 505.5 de la citada Sección 1ª. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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