Grupo 699 IAE: mantenimiento edificios — DGT 0549-02
Resumen
Se consulta el epígrafe del IAE para la actividad de mantenimiento de un edificio con trabajos de albañilería, pintura y fontanería sin obra nueva. La DGT concluye que debe tributar en el Grupo 699 (Otras reparaciones n.c.o.p.), aunque si implica obra nueva correspondería la División 5 de Construcción, y señala que la contestación no tiene carácter vinculante.
Datos de la consulta
- Número
- 0549-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 5 de abril de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 699 Sección 1ª Regla 8ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe estar dada de alta la actividad de mantenimiento de un edificio en el que se realizan trabajos de albañilería (sin realizar obra nueva), pintura, fontanería, etc.
Descripción de hechos
Mantenimiento de un edificio.
Contestación completa
En relación con la cuestión planteada conviene precisar, en primer lugar, que los servicios de mantenimiento y conservación deben encuadrarse en la rúbrica que corresponda de las que componen la actividad genérica de reparaciones que se recoge en la Agrupación 69 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto a la Instrucción para su aplicación, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Expuesto lo anterior, la actividad realizada por la consultante, consistente en el mantenimiento de un edificio (pabellón de deportes) realizando trabajos de albañilería (sin realizar obra nueva) pintura, fontanería, etc., no tiene una rúbrica específica que la clasifique en las Tarifas, por lo cual, en aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, el sujeto pasivo deberá matricularse en el Grupo 699 de la Sección Primera de las Tarifas que comprende “Otras reparaciones n.c.o.p.”. Lo anterior resulta aplicable si, según lo manifestado en la consulta, la actividad consistente en el mantenimiento del edificio se refiere, única y exclusivamente, a labores de mantenimiento de las obras ya realizadas, puesto que si la actividad se refiere a obras a realizar, además, tendría que darse de alta en el Epígrafe que corresponda de la División 5 “Construcción”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
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