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Grupo 699 IAE: reparación enfriadores cerveza — DGT 0554-02

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la reparación de enfriadores de cerveza instalados en bares y cafeterías. La DGT concluye que, al no estar clasificada expresamente en las Tarifas, esta actividad debe tributar provisionalmente en el Grupo 699 'Otras reparaciones n.c.o.p.' de la Sección Primera.

Datos de la consulta

Número
0554-02
Tipo
General
Fecha
8 de abril de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 699 de la Sección 1ª Regla 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad consistente en la reparación de enfriadores de cerveza (instalados en bares, cafeterías, etc.).

Descripción de hechos

Reparación de enfriadores de cerveza.

Contestación completa

El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. La Regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Por tanto y según lo expuesto, la actividad realizada a que se refiere el escrito de consulta, consistente en la reparación de enfriadores de cerveza instalados en distintos locales comerciales, no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas, por lo que en aplicación de la citada Regla 8ª se clasificará, provisionalmente, en el Grupo 699 de la Sección Primera de las Tarifas “Otras reparaciones n.c.o.p.” cuya nota adjunta establece que el mismo comprende cualquier tipo de reparación no clasificada expresamente en las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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