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Epígrafe 653.3 IAE: comercio al por menor de regalos—DGT 0559-01

Resumen

Se pregunta si la venta de productos de regalo a empresas que los entregan gratuitamente a sus clientes es comercio al por mayor o al por menor. La DGT concluye que es comercio al por menor, clasificado en el Epígrafe 653.3 de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
0559-01
Tipo
General
Fecha
16 de marzo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990 Instrucción: Regla 4ª-2-C) Tarifas: Epígrafe 653-3 de la Sección 1ª

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Cuestión planteada

La consultante realiza la actividad de venta de productos de regalo (agendas, bolígrafos, relojes ...) a diversas empresas con el fin de que éstas se la entreguen de forma gratuita a sus mejores clientes. Lo que la consultante desea saber es si esta actividad se clasifica como comercio al por mayor o como comercio al por menor.

Descripción de hechos

Venta al por menor de regalos.

Contestación completa

La Regla 4ª.2.C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece: “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con: a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. …”. Por tanto, puesto que la consultante no provee a establecimientos o almacenes dedicados a la reventa, ya que los productos suministrados por la consultante a sus empresas clientes no se revenden sino que son objeto de entrega a título gratuito, no se cumple el requisito necesario para efectuar una actividad de comercio al por mayor. De este modo, la actividad que la consultante realiza es la de comercio al por menor. En cuanto al Epígrafe en que dicha actividad ha de ser clasificada es, efectivamente, el Epígrafe 653.3 “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”. Lo que le comunico para su conocimiento.

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