Fabricación aislantes IAE: Epígrafe 482.2 — DGT 0560-03
Resumen
Se pregunta qué epígrafe IAE corresponde a la fabricación de aislantes térmicos y eléctricos a partir de soportes impregnados con resinas termoestables, proponiéndose los epígrafes 247.6, 346 y 482.2. La DGT concluye que, al no estar expresamente clasificada, debe aplicarse la Regla 8ª y clasificarse en el Epígrafe 482.2 (Fabricación de artículos acabados de materias plásticas), y que para una fase de mecanización intermedia, si el producto sigue siendo aislante, también corresponde este epígrafe.
Datos de la consulta
- Número
- 0560-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 23 de abril de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art 86-1, RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 482-2 Sección 1ª Regla 8ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de fabricación de aislantes térmicos y eléctricos a partir de soportes de materiales diversos (papel de mica, papel kraft, tejido de vidrio o tejido de algodón fenólico) impregnados con resinas termoestables, y si sería correcta su clasificación en el Epígrafe 247.6, en el Grupo 346 o en el Epígrafe 482.2 de la Sección Primera
Descripción de hechos
Fabricación de aislantes a partir de materiales diversos
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 247.6 de la Sección Primera la actividad de “Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico para instalaciones eléctricas”, que según su Nota adjunta comprende “la fabricación de aisladores y piezas aislantes de materias cerámicas para líneas eléctricas exteriores aéreas y para instalaciones eléctricas”. El Grupo 346 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Fabricación de lámparas y material de alumbrado”. Por último, el Epígrafe 482.2 de dicha Sección clasifica la actividad de “Fabricación de artículos acabados de materias plásticas”, que comprende, según la Nota adjunta, la fabricación, entre otros artículos, de aisladores y material aislante. 2º) La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. 3º) La actividad objeto de la presente consulta, según los datos que constan en el escrito correspondiente, consiste en la fabricación de aislantes térmicos y eléctricos a partir de soportes de materiales diversos tales como papel de mica, papel kraft, tejido de vidrio o tejido de algodón fenólico impregnados con resinas termoestables, obteniendo un soporte que se corta en hojas para superponer unas encima de otras que se prensan, se someten a elevadas temperaturas y cuyas aplicaciones son tan diversas como su utilización en prensas y moldes, en generadores y transformadores de corriente, en resistencias calefactoras o en complementos del deporte. Los datos aportados en el escrito de consulta no hacen referencia a que tales soportes contengan elementos o componentes eléctricos integrados de ningún tipo. Pues bien, la citada actividad no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que será necesario aplicar el procedimiento previsto en la citada Regla 8ª de la Instrucción para su correcta clasificación. 4º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que el titular de la actividad de fabricación de los citados aislantes deberá darse de alta en el Epígrafe 482.2 de la Sección Primera de las Tarifas, que clasifica la actividad de “Fabricación de artículos acabados de materias plásticas”, y que comprende, según la Nota adjunta, la fabricación, entre otros artículos, de aisladores y material aislante en general. Esta clasificación se efectúa en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción, ya que dicha rúbrica es a la que la actividad en cuestión más se asemeja, y siempre que los citados soportes aislantes no contengan componentes eléctricos, electrónicos, metálicos o distintos a los relacionados en el escrito de consulta. El Epígrafe 247.6 “Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico para instalaciones eléctricas” no es el apropiado para clasificar la actividad objeto de la presente consulta, pues su Nota adjunta se refiere exclusivamente a “aisladores y piezas aislantes de materias cerámicas para líneas eléctricas exteriores aéreas y para instalaciones eléctricas”. El Grupo 346 “Fabricación de lámparas y material de alumbrado” tampoco es apropiado para clasificar la citada actividad, ya que como el propio título de la rúbrica expresa, comprende la fabricación de lámparas y material destinado específicamente al alumbrado en general, tales como bombillas, tubos, faros, lámparas y sus aislantes, lo que no se corresponde con el producto obtenido en el proceso productivo de la actividad a que se refiere la presente consulta, cuya gama de aplicaciones es muy amplia, abarcando incluso su integración en complementos del deporte. 5º) Por lo que se refiere al último apartado de la consulta, relativo a la clasificación de la actividad consistente en la realización, únicamente, de una fase intermedia del proceso productivo, fase descrita como “tareas de mecanización de las piezas”, en la medida en que el producto intermedio obtenido siga teniendo la naturaleza de aislante térmico y eléctrico en soportes similares a los enunciados anteriormente y para los mismos usos, deberá clasificarse en el citado Epígrafe 482.2 “Fabricación de artículos acabados en materias plásticas”. Por el contrario, este Centro Directivo no puede manifestarse sobre la clasificación que correspondería a la actividad consistente en la realización de dicha fase o tarea si el producto intermedio obtenido en la misma tiene naturaleza y usos distintos a los de aislantes térmicos y eléctricos o los soportes están compuestos de materiales diferentes a los enunciados en el escrito de consulta. Lo que le comunico para su conocimiento.
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