DGT 1952-00: cómputo de obreros ETT en epígrafe 482.2 IAE
Resumen
Se consulta si los obreros contratados a través de una Empresa de Trabajo Temporal deben computarse como elemento tributario "número de obreros" para la cuota del Epígrafe 482.2. La DGT concluye que sí deben computarse, como obreros eventuales según la Regla 14ª.1.B) de la Instrucción.
Datos de la consulta
- Número
- 1952-00
- Tipo
- General
- Fecha
- 2 de noviembre de 2000
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art 86-1 RD Leg 1175/1990 Epígrafe 482-2 Sección 1ª Regla 14ª-1-B) Instrucción
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Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber si se deben computar como elemento tributario "número de obreros", los obreros afectos a la actividad de una empresa matriculada en el Epígrafe 482.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, pero que han sido contratados por una Empresa de Trabajo Temporal.
Descripción de hechos
Elemento tributario número de obreros. Utilización de obreros suministrados por una Empresa de Trabajo Temporal.
Contestación completa
El Epígrafe 482.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de “fabricación de artículos acabados de materias plásticas”. Dicho epígrafe tiene establecida una cuota de carácter municipal que se determina en función de los elementos tributarios “número de obreros” y “potencia instalada”. La Regla 14ª.1.B) de la Instrucción establece en su párrafo primero que “se considera número de obreros el que constituya la plantilla total de profesionales de oficio, especialistas y peones afectos directamente a la producción objeto de la empresa”. Y en su último párrafo establece que “ los obreros eventuales se computarán también por equivalencia con los fijos, tomando el cociente entero por defecto que resulte de dividir la suma de las jornadas trabajadas por ellos, por el total de días laborables al año”. De lo anterior se derivan dos condiciones que deben darse simultáneamente en el personal, empleados u obreros del titular de la actividad para que tengan la condición de elemento tributario “número de obreros” computable a efectos del cálculo de la cuota: 1ª) Que dicho personal forme parte de la plantilla de la empresa. 2ª) Que dicho personal esté afecto directamente a la producción objeto de la empresa. Por tanto, aplicando lo anteriormente expuesto al caso concreto de la presente consulta, debemos concluir que los obreros suministrados por las Empresas de Trabajo Temporal deben computarse como elemento tributario a efectos del cálculo de la cuota del Epígrafe 482.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, aunque no hayan sido contratados directamente por la empresa en la que están destinados, pues forman parte de la organización de la misma y están afectos directamente a la producción, contribuyendo durante el tiempo que permanecen en la empresa al ejercicio de la actividad como cualquier otro trabajador contratado directamente por la misma. Dicho cómputo ha de realizarse siguiendo el criterio que la Regla 14ª.1.B) de la Instrucción establece para los obreros eventuales, con el fin de hallar su equivalencia con los obreros fijos.
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