Epígrafe 246.2 IAE: vidrio hueco curvado — DGT 0589-01
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de obtener piezas de vidrio hueco curvado a partir de hojas de vidrio plano utilizando moldes en un horno eléctrico. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el Epígrafe 246.2 'Fabricación de vidrio hueco' de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE.
Datos de la consulta
- Número
- 0589-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 20 de marzo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Leg 1175/1990 Tarifas: Epígrafe 246-2 Instrucción: Regla 4ª-2-A
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Cuestión planteada
El consultante desea conocer el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto, correspondiente a la actividad de obtención de piezas de vidrio curvadas huecas en forma de plato, bandeja, teja ... etc. a partir de hojas de vidrio plano y mediante la utilización de moldes en un horno eléctrico a temperaturas entre 650 y 890 grados centígrados.
Descripción de hechos
Elaboración de piezas de vidrio huecas y curvadas a partir de hojas de vidrio plano.
Contestación completa
La actividad de fabricación de vidrio hueco por procedimientos automáticos, semiautomáticos o manuales, se encuentra clasificada en el Epígrafe 246.2 “Fabricación de vidrio hueco” de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Esta actividad comprende la fabricación de envases de vidrio; fabricación de vidrio prensado y otras fabricaciones de vidrio hueco. De acuerdo con el texto de la consulta, la entidad consultante lleva a cabo la elaboración de piezas de vidrio huecas y curvadas en forma de plato, bandeja, teja, etc., susceptibles de ser utilizadas en servicio de mesa, iluminación, regalo … etc. Para ello, se parte de hojas de vidrio plano de un tamaño aproximado de 2 x 1,60 metros y, utilizando moldes, se les somete a temperaturas entre 650 y 890 grados centígrados en un horno eléctrico. Por tanto, la actividad desarrollada por la entidad consultante puede ser clasificada en el citado Epígrafe 246.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto. Por otra parte, conviene señalar que la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción dispone que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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