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Grupo 974 IAE: Agencias servicios domésticos — DGT 0600-02

Resumen

Se consulta qué servicios pueden prestar las empresas del Grupo 974 del IAE, 'Agencias de prestación de servicios domésticos'. La DGT concluye que estas agencias se dedican a proporcionar personas para su contratación como empleadas del hogar, incluyendo servicios de canguro, cuidado de enfermos y labores del hogar.

Datos de la consulta

Número
0600-02
Tipo
General
Fecha
16 de abril de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 974 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber qué tipo de servicios pueden prestar las empresas matriculadas en el Grupo 974 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Agencias de prestación de servicios domésticos".

Descripción de hechos

Agencia de prestación de servicios domésticos.

Contestación completa

El Grupo 974 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas éstas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad ejercida por las agencias de prestación de servicios domésticos, esto es, la prestación de los servicios, a quienes lo requieran, de proporcionar personas para su contratación como empleadas del hogar. De lo anterior se deduce que la actividad de selección de personal para prestar servicios de “canguro”, cuidado de enfermos o labores del hogar en domicilios particulares y por cuenta del titular del domicilio, deberá darse de alta y tributar por el referido Grupo 974 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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