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Grupo 699 IAE: revisión surtidores gasolinera — DGT 0606-02

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de mantenimiento preventivo y revisión ocular de surtidores y equipos de gasolineras, sin reparar. La DGT concluye que debe encuadrarse en el Grupo 699 de la Sección Primera, y que el lugar de tributación depende de si se dispone de local o no.

Datos de la consulta

Número
0606-02
Tipo
General
Fecha
17 de abril de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Grupo 699 Sección 1ª Regla 5ª Instrucción

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Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en el mantenimiento preventivo y revisión ocular (sin reparar) de surtidores, mangueras, compresores, tanques y comprobación de medición correcta, extendiendo un parte con las anomalías encontradas en su caso y siendo la propia estación de servicio la encargada de subsanarlas.También desea saber dónde debe darse de alta por dicha actividad.

Descripción de hechos

Revisión de surtidores, mangueras, compresores y tanques de gasolineras. Clasificación y lugar de realización de la actividad.

Contestación completa

1º) En primer lugar conviene precisar que, tal y como este Centro Directivo tuvo ocasión de manifestar en su contestación a la Consulta número 1848-01, de 11 de octubre de 2001, planteada por la sociedad consultante, los servicios de mantenimiento, revisión, conservación o diagnóstico de averías o anomalías de instalaciones en general, con independencia de que se reparen o no las mismas, deben encuadrarse en la rúbrica que corresponda de las que componen la actividad genérica de reparaciones que se recoge en la Agrupación 69 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Por tanto, la actividad consistente en realizar única y exclusivamente trabajos de revisión del estado de conservación de surtidores y su correcta medición, mangueras, compresores y tanques, no de ejecución de las reparaciones, extendiendo al finalizar la revisión un parte con las anomalías encontradas, debe causar alta y tributar por el Grupo 699 de la Sección Primera “Otras reparaciones n.c.o.p.”, en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción que permite clasificar las actividades no especificadas en las Tarifas en la rúbrica dedicada a las actividades no clasificadas en otras partes a las que por su naturaleza más se asemejen. 2º) La Regla 5ª.2.A) de la Instrucción establece que “cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado, entre otras, las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquéllos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente”. La Regla 5ª.2.B) de la Instrucción establece que “cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente”. Por tanto, si la sociedad consultante dispone de un local, los servicios de revisión y control de la situación de las gasolineras se entenderán prestados desde dicho local, en aplicación de lo dispuesto en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, sin que sea necesario causar alta en otros municipios, aunque en los mismos se efectúen dichas revisiones. Por el contrario, y en aplicación de la Regla 5ª.2.B) de la Instrucción, si dicha sociedad no dispone de un local o establecimiento afecto a la actividad, el lugar de realización de la actividad de revisión y control de gasolineras será el término municipal o términos municipales en donde se efectúen las revisiones, debiendo causar alta en cada uno de los municipios en los que realice la actividad. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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