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Epígrafe 653.3 IAE: comercio artículos publicidad — DGT 0670-02

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE para la actividad de comercio al por menor de artículos con publicidad, sin que el sujeto pasivo efectúe la impresión gráfica. La DGT concluye que debe darse de alta y tributar por el Epígrafe 653.3 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
0670-02
Tipo
General
Fecha
6 de mayo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 653-3 Sección Primera.

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe estar dada de alta la actividad de comercio al por menor de artículos con publicidad. El sujeto pasivo no efectúa la impresión de nombres comerciales en los artículos, limitándose a venderlos.

Descripción de hechos

Comercio al por menor de artículos con publicidad. El sujeto pasivo no efectúa ninguna impresión de los nombres comerciales, publicidad, etc. en los artículos vendidos.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 653.3 de la Sección Primera el “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adornos, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) ”. Visto el contenido del citado Epígrafe, el sujeto pasivo que realiza la actividad de comercio al por menor de artículos con publicidad (pequeños artículos de regalo o reclamo con fines publicitarios), deberá darse de alta y tributar por dicho Epígrafe 653.3 de la Sección Primera de las Tarifas. Debe precisarse que, a tenor de lo señalado en el escrito de consulta, no se desprende del mismo que el sujeto pasivo efectúe la labor de impresión gráfica, en los artículos, de nombres comerciales, sino que se limita a su comercialización, en el mismo estado en que los adquiere. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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