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Epígrafe 501.3 IAE: pequeños trabajos construcción — DGT 0674-02

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a pequeños trabajos de construcción realizados por una persona física. La DGT concluye que la actividad debe tributar en el Epígrafe 501.3, salvo que se trate de trabajos especializados exclusivos que tributarían en los Grupos 504 o 505.

Datos de la consulta

Número
0674-02
Tipo
General
Fecha
6 de mayo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 501-1 y 501-3 de la Sección 1ª.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad realizada por una persona física consistente en la realización de pequeños trabajos de construcción (reformas, fontanería, electricidad, pintura, etc.).

Descripción de hechos

Pequeños trabajos relacionados con la construcción.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general ”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe, se establece que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 6.000.000 de pesetas (36.060,73 Euros) ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera. De todo lo anterior se deduce que el sujeto pasivo, que realiza la actividad de pequeños trabajos relacionados con la construcción, si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que esté realizando, deberá darse de alta y tributar según el párrafo anterior, en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas (o en su caso en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera). Por otra parte, en el Epígrafe mencionado anteriormente (el 501.3), no tendrá cabida la realización de instalaciones eléctricas, exclusivamente, o instalaciones de fontanería, exclusivamente, o de otro tipo, exclusivamente, toda vez que en la descripción del citado Epígrafe 501.3 de la Sección Primera se señala que comprende pequeños trabajos de construcción en general, y la mención expresa a que se trate de trabajos de construcción en general impide que en la misma tengan cabida, sin más, obras o trabajos muy específicos y especializados como pueden ser la realización exclusiva de instalaciones eléctricas, de instalaciones de fontanería, etc., en cuyo caso el sujeto pasivo deberá tributar dentro del Grupo 504 (Instalaciones y montajes) o dentro del Grupo 505 (acabado de obras) de la Sección Primera de las Tarifas, en la rúbrica que corresponda. Lo que le comunico para su conocimiento.

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