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Epígrafe 921.1 o 911 IAE: recuperación ecológica — DGT 0697-01

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de recuperación ecológica de material vegetal (restos de poda). La DGT indica que, según el alcance de la actividad, puede corresponder al epígrafe 921.1 (limpieza de calles y jardines), al 911 (servicios agrícolas) o requerir más información si se realizan operaciones posteriores.

Datos de la consulta

Número
0697-01
Tipo
General
Fecha
4 de abril de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Grupo 911 y Epígrafe 921-1 de la Sección 1ª; Regla 2ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

El consultante desea conocer el Epígrafe en el que se clasifica la actividad de recuperación ecológica de material vegetal.

Descripción de hechos

Recuperación ecológica de material vegetal (resto de poda).

Contestación completa

De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificadas en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. En cuanto a la actividad objeto de consulta se trata de la recuperación ecológica de material vegetal (resto de poda). A falta de una información más precisa sobre el desarrollo de la citada actividad caben las siguientes alternativas: a) Si el sujeto pasivo se limita a prestar servicios de limpieza de calles, vías públicas, parques, jardines, etc. recogiendo los restos vegetales que se hayan producido en la poda de árboles y plantas, siempre que dicha poda se lleve a cabo por una persona o entidad distinta, entonces el Epígrafe en el que debe tributar es el 921.1 de la Sección Primera de las Tarifas, “Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines”. b) Si el sujeto pasivo realiza directamente la poda de árboles y plantas, el Grupo correspondiente a esta actividad será el 911 de la Sección Primera de las Tarifas, “Servicios agrícolas y ganaderos”. c) En el caso de que el sujeto pasivo efectúe alguna operación posterior con los restos de poda a que se hace mención en el escrito de la consulta, sería necesario disponer de mayor información al respecto para poder así realizar una más adecuada clasificación de la actividad desarrollada. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

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