DGT 0706-01: IAE 253.3 no faculta venta sin fabricar
Resumen
Se consulta si el Epígrafe 253.3 de fabricación de pinturas faculta para comercializar productos como masillas, plastes y pinturas sin ser transformados por el contribuyente. La DGT concluye que no, ya que la facultad de venta solo alcanza a productos obtenidos por el propio fabricante, debiendo tributar por los Epígrafes 614.2 o 652.2 según sea comercio al por mayor o menor.
Datos de la consulta
- Número
- 0706-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 5 de abril de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990: Instrucción: Regla 4ª Tarifas: Epígrafes 253-3, 614-2 y 652-2 de la Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante se halla dado de alta en el Epígrafe 253.3 de la Sección 1ª, "Fabricación de pinturas, barnices y lacas", y desea conocer si dicho Epígrafe le faculta para la comercialización de un conjunto de artículos respecto de los cuales no se realiza transfomación alguna, estos son, masillas, plastes y enlucidos, pinturas, barnices y reparadores de madera.
Descripción de hechos
Fabricación de productos para tratamiento y decoración de maderas, pinturas y especialidades similares. Comercialización de masillas, plastes y enlucidos, pinturas, barnices y reparadores de madera, sin someterse a transformación.
Contestación completa
De acuerdo con lo establecido en la Regla 4ª, apartado 1, de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada conjuntamente con las Tarifas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En particular, el apartado 2, letra A) de la Regla 4ª citada establece que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades”. Trasladando lo anterior a la cuestión objeto de consulta, el Epígrafe 253.3 de la Sección 1ª, “Fabricación de pinturas, barnices y lacas” faculta para el comercio al por mayor y al por menor de pinturas al agua; colores en pasta; colores para dibujo y pintura artística; pinturas, barnices y lacas a base de derivados celulósicos, a base de resinas naturales, artificiales y sintéticas, o a base de derivados del caucho, asfalto y aceites; productos conexos con pinturas, barnices y lacas, tales como masillas de aceite, secativos, quitapinturas, desleidores y otros. Sin embargo, de acuerdo con la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción, la facultad de comercio al por mayor y al por menor de los productos anteriores sólo puede tener lugar en la medida en que los citados productos sean objeto de elaboración por parte del sujeto pasivo, es decir, cuando se trate de materias, productos, subproductos y residuos obtenidos como consecuencia de las actividades realizadas por el sujeto pasivo. Por tanto, la comercialización de los artículos a que hace referencia el texto de la consulta (masillas, plastes y enlucidos, pinturas, barnices y lacas) deberá clasificarse en cualquiera de los dos Epígrafes siguientes, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas, en función de que se trate de comercio al por mayor o comercio al por menor, puesto que se trata de productos que no son elaborados o fabricados por el propio sujeto pasivo: * Epígrafe 614.2 “Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza”. Este Epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos de perfumería, cosmética, belleza, droguería, pinturas, barnices, lacas, productos de conservación e higiene, etc. * Epígrafe 652.2 “Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos”. No obstante, conviene señalar que la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción dispone que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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