IAE 653.2: contratar aprendiz no cambia epígrafe — DGT 0708-01
Resumen
El consultante pregunta si la contratación de un aprendiz de carpintero le obliga a tributar también por el epígrafe 505.5. La DGT concluye que no, porque la clasificación en el IAE depende únicamente de la naturaleza de la actividad efectivamente realizada, que sigue siendo el comercio de electrodomésticos y muebles de cocina (epígrafe 653.2).
Datos de la consulta
- Número
- 0708-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 5 de abril de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 79-1 RD Leg 1175/1990: Instrucción: Regla 3ª Tarifas: Epígrafe 653-2 de la Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante está dado de alta en el Epígrafe 653.2 de la Sección Primera y se dedica a la instalación y venta de electrodomésticos y muebles de cocina sin efectuar la reparación de los mismos. Desea saber si el hecho de contratar a un asalariado como aprendiz de carpintero es motivo para tributar por el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera "Carpintería y cerrajería".
Descripción de hechos
Venta e instalación de muebles de cocina y electrodomésticos.
Contestación completa
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto”. La Regla 3ª de la Instrucción del Impuesto, aprobada conjuntamente con las Tarifas del mismo por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, determina que “tienen la consideración de actividades económicas cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Por tanto, lo único que determina la realización del hecho imponible es que se lleve a cabo una actividad económica, independientemente de que se ejerza en un local determinado o no y de que se halle o no especificada en las Tarifas. No obstante, la actividad económica en cuestión debe reunir una serie de condiciones, como ya se ha señalado en la Regla 3ª de la Instrucción, que son las siguientes: . Que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos huamnos, o sólo uno de ambos, y . Que la finalidad sea intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Todo ello implica que a efectos de clasificar una actividad económica en el Epígrafe correcto de las Tarifas únicamente se atiende a la naturaleza de la actividad desarrollada, sin que entren en consideración otros elementos diferentes. Así lo determina el apartado 2 de la Regla 3ª particularmente para actividades empresariales (las cuales son objeto de la presente consulta), estableciendo que “tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la Sección Primera de las Tarifas”. Es decir, para efectuar la clasificación, no se toman en cuenta aspectos tales como la cualificación del personal laboral u otros semejantes, sino solamente la naturaleza de la actividad efectivamente realizada. Por todo lo cual cabe concluir que si el sujeto pasivo efectivamente realiza la actividad de comercio al por menor de aparatos electrodomésticos y muebles de cocina, el Epígrafe correspondiente será el 653.2 de la Sección Primera “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”. Es necesario señalar que este Epígrafe faculta para la instalación de los aparatos clasificados en el mismo, así como para su reparación. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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