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Epígrafes IAE mantenimiento locales comerciales — DGT 0717-03

Resumen

Se plantea la clasificación en el IAE de la actividad de mantenimiento de locales comerciales que engloba trabajos de albañilería, electricidad, fontanería, cerrajería, pintura y aire acondicionado. La DGT concluye que el contribuyente debe darse de alta en los epígrafes 501.3, 504.1, 504.3, 505.5 y 505.6 según la naturaleza de cada trabajo, y recuerda la exención para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.

Datos de la consulta

Número
0717-03
Tipo
General
Fecha
29 de mayo de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art 86-1, RD Legislativo 1175/1990: Reglas 2ª y 4ª-2 Instrucción. Grupos 501 y 505 Sección 1ª,

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Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en el mantenimiento de locales comerciales. Dicho mantenimiento se realiza, bien de modo preventivo, revisando periódicamente las instalaciones antes de que aparezcan averías, bien de modo correctivo, reparando lo averiado, y comprenden trabajos de pintura, albañilería, electricidad, fontanería, cerrajería, cristalería, aire acondicionado, etc.

Descripción de hechos

Mantenimiento de locales comerciales.

Contestación completa

1º) En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. La Regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, aunque el conjunto de las mismas tenga como única finalidad el mantenimiento y conservación de locales comerciales. La obligación de darse de alta en dichas rúbricas no se ve alterada por el hecho de que los trabajos no sean realizados directamente por el sujeto pasivo, sino por terceros, ya que, según el escrito de consulta, tales trabajos se realizan bajo las especificaciones técnicas y dirección del consultante, quien factura al cliente que los demanda y responde del resultado final. 3º) En resumen, si para llevar a cabo el mantenimiento de locales comerciales se realizan, a título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades consignadas en el escrito de consulta, los siguientes trabajos, se deberá causar alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas: - Por los trabajos o reparaciones de albañilería, en el Epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, que faculta a la ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060,73 euros, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1. - Por el montaje o reparación de instalaciones eléctricas, en el Epígrafe 504.1 “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. Los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. - Por los trabajos de montaje, reparación o mantenimiento de frío, calor y aire acondicionado, en el Epígrafe 504.3 “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, que faculta para efectuar instalaciones de fontanería. Los sujetos pasivos matriculados en los citados Epígrafes 504.1 y 504.3 que realicen tales actividades con cuatro obreros como máximo, tributarán con arreglo a las cuotas a que se refiere la Nota Común a los Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3. - Por los trabajos de cerrajería, en el Epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”. - Por los trabajos de pintura y cristalería, en el Epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. 4º) Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la citada Ley 39/1988. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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