IAE: explotación forestal no sujeta, venta madera — DGT 0764-01
Resumen
Se consulta si las actividades de compra de montes, tala, transporte y venta de madera están sujetas al IAE. La DGT concluye que la explotación forestal no constituye hecho imponible, el transporte propio no es actividad económica, y la venta de madera solo tributa (epígrafe 617.3 o 655.1) si se realiza fuera de la finca.
Datos de la consulta
- Número
- 0764-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 17 de abril de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 79 RD Leg 1175/1990: Instrucción: Regla 3ª, apdo 5 y Regla 4ª-2-c)
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La consultante desea conocer el Epígrafe que corresponde a las actividades que realiza, éstas son: - Compra de montes a particulares. - Tala de los árboles que lo componen. - Transporte de la madera. - Venta posterior de la madera tal cual se tala.
Descripción de hechos
Explotación de montes mediante tala de los árboles que lo componen. Transporte y venta del producto de la tala sin someter la madera a ningún proceso.
Contestación completa
El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dispone: “1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto. 2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas. …”. Por tanto, si la consultante se dedica a adquirir montes que, siendo propiedad de terceros pasan a ser de la suya mediante compraventa, y después procede a efectuar la tala de árboles que se encuentren en dichos montes, realmente está llevando a cabo una actividad forestal consistente en talar árboles de su propiedad. De acuerdo con lo expuesto anteriormente en el artículo 79 de la Ley 39/1988, las actividades forestales no constituyen hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas. De este modo, la consultante no vendrá obligada a tributar por este Impuesto en relación con la actividad de explotación forestal de un monte, puesto que se trata de una actividad no sujeta al Impuesto, que no implica, por consiguiente, obligación de satisfacer cuota alguna por la actividad mencionada. En lo que respecta al transporte de la madera para su posterior comercialización, es necesario hacer referencia al apartado 5 de la Regla 3ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. La citada disposición establece que no tiene la consideración de actividad económica la utilización de medios de transporte propios siempre que a través de los mismos no se presten servicios a terceros. En consecuencia, la utilización de medios de transporte propios para el traslado de las mercancías objeto de su comercio, tal y como se deduce del texto de la consulta y siempre que a través de estos medios no se presten servicios a terceros, no se considera actividad económica. Así, al no constituir hecho imponible del Impuesto no está sujeto al mismo, no debiendo, por tanto, satisfacer por dicha actividad cuota alguna. Por último, la consultante realiza la comercialización de la madera talada, sin que esta madera sea sometida a proceso alguno, es decir, tal cual se tala. A este respecto cabe hacer las siguientes puntualizaciones: La venta de los respectivos productos de las propias actividades agrícolas, forestales y/o ganaderas dependientes, y, exclusivamente, de tales productos, realizada por los titulares de las explotaciones en el lugar en que radican éstas se considera incluida en esas actividades agrícolas, forestales y ganaderas dependientes, y no está gravada por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Sin embargo, si las ventas de dichos productos se realizan por los titulares de las explotaciones en otro lugar distinto a los respectivos lugares en que radiquen éstas, tales ventas suponen el ejercicio de las correspondientes actividades económicas, comerciales en este caso, y sí están gravadas por el Impuesto. En el texto de la consulta no se aclara el lugar en el que se produce la comercialización del producto de la tala. En caso de que dicho lugar fuese la propia finca en la que se produce la explotación, no se realiza el hecho imponible y, por tanto, no existirá tributación por la actividad de venta. En cambio, si la comercialización de la madera talada se efectúa fuera de la citada finca, en local separado, el sujeto pasivo vendría obligado a tributar por alguno de los Epígrafes siguientes: ( Epígrafe 617.3: “Comercio al por mayor de madera y corcho”, de la Sección Primera de las Tarifas, teniendo en cuenta que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, según la Regla 4ª. 2.c) de la Instrucción. ( Epígrafe 655.1: “Comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases y carburantes”, de la Sección Primera de las Tarifas, si se realiza exclusivamente la actividad de comercio al detalle de leña. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas relacionadas
IAE actividad forestal: venta de chopos — DGT V1255-22
V1255-226 de junio de 2022VinculanteEpígrafe 653.5 IAE: venta palets a empresas — DGT V2844-10
V2844-1029 de diciembre de 2010VinculanteDGT V1710-08: epígrafe IAE en recuperación de palets
V1710-0819 de septiembre de 2008VinculanteRematantes de madera IAE: sujeción según titular — V2427-05
V2427-0519 de noviembre de 2005VinculanteIAE venta resinas y piñas: epígrafes 612.2 y 617.3 – DGT V0681-05
V0681-0525 de abril de 2005Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.