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Grupo 841 IAE: Sociedad de abogados — DGT 0837-01

Resumen

Se consulta si el sujeto pasivo del IAE en una sociedad de abogados es la propia sociedad o los abogados individuales. La DGT concluye que la sociedad es el sujeto pasivo y debe tributar por el Grupo 841 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
0837-01
Tipo
General
Fecha
27 de abril de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts. 80-1, 84 y 86-1 RD Leg 1175/1990: Tarifas: Grupo 841 de la Sección 1ª y Grupo 731 de la Sección 2ª Instrucción: Regla 3ª-3

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Cuestión planteada

La consultante es una sociedad de profesionales de la abogacía que presta servicios jurídicos en general. La sociedad está integrada por varios socios que son abogados y que realizan su actividad profesional exclusivamente para la misma. Por otra parte, también colaboran en la prestación de servicios de la sociedad otros profesionales de la abogacía, no socios, que prestan sus servicios profesionales a la sociedad en régimen de exclusividad. La actividad es desarrollada directamente por la sociedad y por su cuenta frente a los clientes. En ningún caso los profesionales que trabajan en la sociedad, sean o no socios, facturan o minutan a título individual a los clientes. Por todo ello, la consultante desea conocer quién tiene la condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Actividad de abogacía desarrollada por una sociedad de abogados.

Contestación completa

1º. El artículo 84 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Por tanto, son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas, las personas jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Trasladando el precepto anterior a la cuestión planteada, será sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas la persona que realice en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible y, en este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, la persona que realiza la actividad que origina el hecho imponible será aquélla que ordene por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sentado lo anterior pueden darse tres situaciones diferenciadas: a) Que los abogados realicen su trabajo exclusivamente para la sociedad y es ésta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes prestando a éstos los servicios de abogacía; en este caso, será la sociedad el sujeto pasivo del impuesto sin que cada uno de los abogados tenga tal condición. b) Que los abogados actúen entre sí en régimen de sociedad pero realicen ellos la actividad de la abogacía directamente y por cuenta propia frente a los clientes a los que prestan sus servicios; en este caso, cada uno de los abogados será sujeto pasivo del Impuesto sin que la sociedad tenga tal condición. c) Que además de trabajar para la sociedad, los abogados realicen también la actividad por cuenta propia frente a sus clientes; en este caso, serán sujetos pasivos tanto la sociedad como los abogados que realicen actuaciones independientes de la misma. 2ª. La Regla 3ª.3 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, determina que “tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª de aquéllas”. En el caso que nos ocupa, ejercicio de la actividad propia de la abogacía, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º de esta consulta, pueden darse las situaciones siguientes a efectos de la clasificación de la actividad: a) La sociedad es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha entidad deberá darse de alta y tributar por el Grupo 841 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 antes indicado. b) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los abogados invidualmente considerados. Cada una de estas personas físicas deberá matricularse y tributar por el Grupo 731 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto. c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la sociedad como los abogados individualmente considerados. La sociedad tributará por el Grupo 841 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto y cada una de las personas físicas por el Grupo 731 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto. Del texto de la consulta se deduce que el supuesto aplicable al caso planteado es el caso a), por lo que se refiere al ejercicio de la actividad de abogacía respecto a los clientes, de modo que el sujeto pasivo está constituido por la citada sociedad y deberá tributar por el Grupo 841 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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