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DGT V0824-26: alta IAE en múltiples epígrafes

Resumen

Se consulta en qué epígrafes del IAE debe matricularse una entidad que presta servicios jurídicos, financieros, técnicos, de gestión y de construcción mediante subcontratación. La DGT concluye que debe darse de alta en todos los epígrafes que clasifiquen sus actividades (Grupo 841, 842, Epígrafes 843.1, 843.2, 849.1, 849.7) y, para la construcción, solo si ejerce la dirección técnica de las obras.

Datos de la consulta

Número
V0824-26
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
16 de abril de 2026
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Regla 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción) y grupos 841, 842, epígrafes 843.1, 843.2, 849.1, 849.7 y división 5 sección primera (Tarifas)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular.

Descripción de hechos

La entidad consultante lleva a cabo la prestación de servicios de asesoramiento jurídico y financiero, gestión de obras, servicios de arquitectura y cualquier otro servicio que sea necesario para la planificación y gestión de la actividad de terceros. Estos servicios incluyen, entre otros, la identificación de las necesidades del cliente, selección de los profesionales adecuados (abogados, economistas, arquitectos, etc.), puesta en contacto entre el cliente y los profesionales y coordinación de sus intervenciones. La entidad factura al cliente la totalidad del servicio contratado, incluyendo los trabajos realizados por los distintos profesionales.

Contestación completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. Según el artículo 78 del TRLRHL, apartado 1, “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”. La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL dispone que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. La obligación de contribuir por el Impuesto se produce incluso cuando, para llevar a cabo las actividades gravadas, el titular de las mismas contrate los servicios de otras personas o entidades, con independencia de las obligaciones tributarias imputables a esos terceros subcontratados por aquel. Por tanto, si, ordenando por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en el mercado, la entidad consultante lleva a cabo sus actividades mediante la subcontratación con otras empresas, la propia entidad consultante estará obligada a contribuir por el Impuesto, formulando declaración de alta en la rúbrica o rúbricas de la sección primera de las Tarifas en las que se clasifique cada una de las actividades en cuestión. La regla 4ª de la Instrucción señala en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 8ª de la Instrucción determina lo siguiente: “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta.”. Trasladando todo lo anterior al caso concreto, la entidad consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de la sección primera de las Tarifas que clasifiquen las actividades sujetas al impuesto que desarrolle. Así, debido a la limitada información proporcionada sobre las distintas actividades, a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, podemos mencionar las siguientes rúbricas: Grupo 841, “Servicios Jurídicos”, por la actividad de asesoramiento jurídico. Grupo 842, “Servicios financieros y contables”, por la actividad de asesoramiento financiero. Este grupo comprende, según su nota adjunta, la prestación de los servicios, en principio a las empresas y organismos, de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoría, en materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable. Epígrafe 843.1, Servicios técnicos de ingeniería. Epígrafe 843.2, Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo. Epígrafe 849.1, Cobros de deudas y confección de fac turas. Epígrafe 849.7, Servicios de gestión administrativa. Además, en relación con la actividad de gestión de obras y, en definitiva, actividades de construcción, pueden darse dos situaciones diferenciadas: Si la entidad consultante lleva a cabo la actividad de construcción a través de terceros, pero realiza la gestión y dirección técnica de las obras que le encargan los clientes, respondiendo frente a estos de los trabajos realizados, deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente de la división 5ª, “Construcción”, que clasifique la actividad de construcción efectivamente realizada. No obstante, si no realiza la gestión y dirección técnica, no se ejerce la actividad de construcción y, por tanto, no se deberá causar alta en ninguna de las rúbricas de la división 5ª, “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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