Epígrafe 819.6 IAE: transferencias al extranjero — DGT 0860-01
Resumen
Se consulta a qué epígrafe de las Tarifas del IAE corresponde la actividad de realizar transferencias monetarias al extranjero por cuenta de clientes. La DGT concluye que esta actividad debe clasificarse en el Epígrafe 819.6 'Entidades de cambio de moneda'.
Datos de la consulta
- Número
- 0860-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 3 de mayo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990 Epígrafe 819-6 de la Sección Primera
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Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad, a realizar por una sociedad, consistente en realizar transferencias monetarias hacia el extranjero, en nombre de sus clientes.
Descripción de hechos
Transferencias monetarias hacia el extranjero.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 819.6 de la Sección Primera a las “Entidades de cambio de moneda”. Por otro lado, el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, establece la regulación de la actividad de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. Dicho Real Decreto, en su artículo 1, delimita el ámbito de la actividad de dichos establecimientos de cambio de moneda extranjera, estableciendo que comprende “la compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero, así como la gestión de transferencias recibidas del exterior o enviadas al exterior” Por tanto, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto 2660/1998, se clasificarán en el Epígrafe 819.6 “Entidades de cambio de moneda” de la Sección Primera de las Tarifas, cuya alta cubrirá la compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero, así como la gestión de transferencias recibidas del exterior o enviadas al exterior. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
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