DGT 0861-02: Epígrafes IAE extintores y alarmas
Resumen
Se preguntó qué epígrafe del IAE corresponde a la distribución, venta y mantenimiento de extintores y alarmas, y si debe darse de alta en cada municipio donde se realice la actividad. La DGT concluye que el comercio al por menor se clasifica en el Epígrafe 653.3, el comercio al por mayor en el 615.3, y el servicio de mantenimiento en el 691.9, debiendo tributar en los municipios donde se disponga de local.
Datos de la consulta
- Número
- 0861-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 4 de junio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 653-3, 615-3 y 691-9 Sección 1ª Reglas 2ª, 4ª-1 y 5ª-2-A) Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe estar dada de alta la actividad de distribución, venta y mantenimiento de extintores y alarmas y si debe darse de alta en todos los municipios donde se realice dicha actividad.
Descripción de hechos
Comercialización y mantenimiento de extintores y alarmas.
Contestación completa
1º. Con carácter previo conviene recordar que la Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas conjuntamente con éstas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa ”. Lo anterior supone que aquellos sujetos pasivos que realicen varias actividades clasificadas de forma separada e independiente dentro de las Tarifas, estarán obligados a matricularse y tributar, de acuerdo con la Regla 2 ª de la referida Instrucción, por cada una de ellas. Por lo que respecta a la clasificación que corresponde a la actividad de comercialización de alarmas y extintores, cabe señalar que la misma debe incluirse, tratándose de comercio al por menor, en el Epígrafe 653.3 de la Sección Primera de las Tarifas que comprende el “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) ” y que, de acuerdo con su nota adjunta, el mismo incluye, entre otros, material de protección personal, artículos de seguridad, etc. En el supuesto de que el comercio realizado fuera al por mayor corresponderá clasificar el mismo en el Epígrafe 615.3 de la Sección Primera ( “Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería ”), el cual incluye, según nota adjunta, el comercio, entre otros, de artículos de seguridad. Por lo que respecta al servicio de mantenimiento y reparación de dichos elementos necesitará un alta independiente en el Epígrafe 691.9 de la Sección Primera de las Tarifas “Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. ”. 2º. Por otro lado, según se establece en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucci ón, conviene precisar que a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando éstas se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local determinado las actividades comerciales y de prestación de servicios, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento. Conforme a lo anteriormente expuesto, la empresa dedicada a la comercialización y mantenimiento de extintores y alarmas, que debe estar dada de alta, según su actividad, en los Epígrafes reseñados anteriormente, que tienen asignadas unas cuotas de clase municipal, por el ejercicio de su actividad estará obligada a tributar por dichos Epígrafes en todos los municipios en los que disponga de locales desde los que realice la comercialización y preste los servicios, y por todos esos locales, pero no estará obligada a tributar por el Impuesto por esas actividades en los municipios en los que no disponga de local desde el que los preste, aunque en estos municipios sí realice prestaciones de servicios o comercialización de sus productos. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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