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Epígrafe 619.1 IAE: venta de escopetas y rifles — DGT 0875-01

Resumen

Se consulta si el Epígrafe 619.1 del IAE, que regula la venta al por mayor de artículos de deporte, autoriza la venta de escopetas y rifles de caza. La DGT concluye que sí, porque la nota de dicho epígrafe incluye las armas de fuego ligeras y sus municiones, aunque recuerda que ello no exime del cumplimiento de otros requisitos administrativos.

Datos de la consulta

Número
0875-01
Tipo
General
Fecha
8 de mayo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 619-1 Regla 4ª-4 Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si el Epígrafe 619.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que faculta para la venta de artículos de deporte, autoriza para la venta de escopetas y rifles relacionados con la práctica de la caza.

Descripción de hechos

Venta de escopetas y rifles relacionados con la práctica de la caza.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 619.1 de la Sección Primera el comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte. La nota adjunta a dicho Epígrafe dice textualmente: “Este Epígrafe comprende el comercio al por mayor de juguetes, incluyendo artículos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc., así como juegos de salón y sociedad y artículos de deporte (incluidas las armas blancas y de fuego ligeras y sus municiones)”. Sobre la base de la nota anterior, el estar dado de alta en el Epígrafe 619.1 de las Tarifas, faculta para la venta de escopetas y rifles relacionados con la práctica de la caza. De otro lado, es preciso señalar la absoluta desvinculación formal del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto del régimen administrativo de las actividades que el mismo grava, por lo cual el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el impuesto no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos, según se dispone en la Regla 4ª.4 de la Instrucción. De esta forma el Impuesto se limita a cumplir una función estrictamente tributaria, sin entrar en la exigencia de requisitos ajenos a dicho tributo. Lo que le comunico para su conocimiento.

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