Epígrafe 316.2 IAE: fabricación y pintura — DGT 0924-03
Resumen
Se consulta si el alta en el Epígrafe 316.2 de fabricación de artículos de ferretería y cerrajería faculta para pintar dichos artículos. La DGT concluye que la pintura forma parte de las fases necesarias del proceso productivo, por lo que está amparada por dicho epígrafe.
Datos de la consulta
- Número
- 0924-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 2 de julio de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art 86-1, RD Legislativo 1175/1990, Grupo 313 y Epígrafe 316-2 Sección 1ª y Regla 4ª Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber si el alta en el Epígrafe 316.2 "Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas faculta para pintar los artículos obtenidos en el proceso productivo.
Descripción de hechos
Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería. Pintado de los artículos.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 316.2 de la Sección Primera la actividad de “Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería”, que comprende la "fabricación de cuchillería no industrial; hojas, navajas y máquinas de afeitar y cortar el pelo, no eléctricas; artículos de cerrajería (excepto válvulas y grifos), de lampistería y hojalatería (excepto envases); artículos de fumistería, de herrería (herrajes de todas clases) y otros artículos de ferretería”. El Grupo 313 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica el “Tratamiento y recubrimiento de los metales”, que comprende, de acuerdo con lo dispuesto en su Nota adjunta, el recubrimiento o revestimiento de los metales, su tratamiento térmico, así como la decoración y protección decorativa de los mismos. Abarca el recubrimiento por electrólisis, oxidación anódica, fosfatación, revestimiento por inmersión, con pinturas metálicas, esmaltado, laqueado, pulimento, etc. 2º) La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción dispone que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades”. Con carácter general, los titulares de las actividades económicas gravadas por este Impuesto deben darse de alta en las rúbricas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, con independencia de la consideración o denominación que dichos titulares otorguen a las mismas. En cualquier caso, la correcta clasificación de las actividades ejercidas se deberá efectuar teniendo en cuenta las circunstancias concretas que concurran particularmente en cada caso, sin que el solo hecho de incluir o excluir determinadas facultades o artículos del ámbito de una actividad económica permita deducir una clasificación determinada. 3º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la consulta, y de los limitados datos incluidos en el escrito correspondiente sobre la verdadera naturaleza y circunstancias específicas en que se realiza la actividad en cuestión, se desprende que el sujeto pasivo dado de alta en el Epígrafe 316.2 “Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería”, está facultado para realizar todas aquellas fases de la producción necesarias para obtener los artículos finales de ferretería y cerrajería cuya fabricación clasifica, comprendidas las fases de acabado, como es el caso de la pintura. Es decir, el alta en el Epígrafe 316.2 permite realizar incluso la pintura de piezas, elementos y artículos fabricados que tengan la condición de “artículos de ferretería y cerrajería”, actividad que constituye una fase final del acabado del producto y, por tanto, una última fase dentro de la producción. Por el contrario, el alta en dicha rúbrica no faculta para realizar, de modo independiente, la actividad de pintura de aquellas piezas, elementos y artículos que no tengan la condición de artículos de ferretería y cerrajería, ni para realizar solamente la fase de pintura de cualquier clase de productos fabricados por terceros, aunque se trate de productos de ferretería y cerrajería. El ejercicio de las actividades a que nos referimos en este párrafo deberá clasificarse en el Grupo 313 “Tratamiento y recubrimiento de los metales” si se trata del pintado de artículos metálicos, o en la rúbrica que corresponda al tipo de material tratado, si se trata del pintado de artículos no metálicos. Lo que le comunico para su conocimiento.
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