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Grupo 313 IAE para pulido de metales — DGT 1656-01

Resumen

Se consulta si la actividad de pulido de artículos de metal, como pomos de puertas, está correctamente clasificada en el Epígrafe 319.9. La DGT concluye que dicha actividad debe clasificarse en el Grupo 313 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, que incluye el pulimento de metales.

Datos de la consulta

Número
1656-01
Tipo
General
Fecha
11 de septiembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 313 Epígrafes 313-1, 313-2, 313-9 y 319-9 de la Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si la actividad consistente en el pulido de artículos de metal (fundamentalmente pulido de los pomos de las puertas) se encuentra bien clasificada en el Epígrafe 319.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto.

Descripción de hechos

Pulido de artículos metálicos.

Contestación completa

El Grupo 313 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que clasifica el “Tratamiento y recubrimiento de los metales”, comprende, de acuerdo con lo dispuesto en su nota adjunta, el recubrimiento o revestimiento de los metales, su tratamiento térmico, así como la decoración y protección decorativa de los mismos. Abarca el recubrimiento por electrolisis, oxidación anódica, fosfatación, revestimiento por inmersión, con pinturas metálicas, esmaltado, laqueado, pulimento, etc. Por otro lado el Epígrafe 319.9 de la misma Sección clasifica las actividades de los “talleres mecánicos, n.c.o.p.”. Según lo expuesto, es en el Grupo 313 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, en el que cabe clasificar la actividad objeto de la consulta, que consiste en el pulido de objetos de metal y fundamentalmente en el pulido de los pomos de las puertas. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes Epígrafes. Epígrafe 313.1. Tratamiento de los metales (temple, revenido, etc.). Epígrafe 313.2. Recubrimientos metálicos. Epígrafe 313.9. Tratamiento de protección de los metales n.c.o.p. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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