Epígrafe 617.4 IAE: ensacado cemento comercio mayor — DGT 0996-02
Resumen
Se pregunta si la actividad de ensacado de cemento a granel es una facultad del comercio al por mayor de cemento en el IAE. La DGT concluye que, si la empresa está matriculada en el Epígrafe 617.4, puede ensacar los productos sin necesidad de alta adicional, siempre que no los transforme.
Datos de la consulta
- Número
- 0996-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 2 de julio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 617-4 Sección 1ª Regla 4ª-1 Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber si la actividad de "ensacado" de cemento a granel puede considerarse como una facultad del comercio al por mayor de cemento.
Descripción de hechos
"Ensacado" y comercialización de cemento.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 617.4 de la Sección Primera el “Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo comprende el comercio al por mayor de cementos, cales, yesos, derivados del cemento, hormigones, etc., de vidrio plano, de artículos de instalación (sanitarios,etc.), carpintería metálica, calderería gruesa, estructuras metálicas, materiales para techados, revestimientos, aislamientos, etc. El apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que la ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa. De lo anterior se desprende que si la empresa a la que se refiere el escrito de consulta está matriculada en el Epígrafe 617.4 de la Sección Primera de las Tarifas, podrá, en el ejercicio de su actividad, “ensacar” los productos que comercializa sin necesidad de causar alta en ningún otro Epígrafe, entendiendo que, de acuerdo con los datos aportados, el sujeto pasivo no somete al cemento que adquiere a proceso alguno de transformación. Lo que le comunico para su conocimiento.
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