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DGT 1046-01: epígrafe 861.2 IAE arrendamiento local

Resumen

Se consulta si los rendimientos de un local arrendado sin servicio de guardia y custodia se califican como actividad económica o como capital inmobiliario y su epígrafe IAE. La DGT concluye que, al no reunir los requisitos del artículo 25.2 LIRPF (falta de personal asalariado), se trata de capital inmobiliario, sujeto al epígrafe 861.2 del IAE, aunque con cuota cero si el valor catastral es inferior a 100 millones de pesetas.

Datos de la consulta

Número
1046-01
Tipo
General
Fecha
30 de mayo de 2001
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 40/1998, Art. 25-2; RD Legislativo, 1175/1990

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Calificación de los rendimientos obtenidos, como actividad económica o como arrendamiento de inmuebles urbanos. Este último caso, sujeción al I:A:E: y epígrafe en el que le correspondería estar encuadrado.

Descripción de hechos

Comunidad de bienes propietaria de un local destinado a alquiler de plazas de garage por meses, sin prestar el servicio de guardia y custodia de vehículos, tan solo se ocupa del mantenimiento y limpieza del local. En el mismo local dispone de una pequeña oficina destinada a la gestión, pero no dispone de personal asalariado.

Contestación completa

De la información facilitada en el escrito de consulta parece desprenderse que, aunque la comunidad de bienes propietaria del local está dada de alta en el Epígrafe 751.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a la actividad de "Guardia y custodia de vehículos", no desarrolla efectivamente este servicio de guardia y custodia, sino que se trata de un simple arrendamiento de inmueble. Por ello, hay que acudir al artículo 25.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que determina que "se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias: Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma. Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa". En el caso consultado, al no acompañarse el arrendamiento del servicio de guarda y custodia de los vehículos, que comportaría su calificación como actividad económica, y no reunir los requisitos exigidos en el artículo 25.2 de la Ley del Impuesto, puesto que dispone de una pequeña oficina para llevar a cabo la gestión, pero sin personal asalariado, lo que impide su consideración de actividad económica, cabe concluir que los rendimientos correspondientes hay que encuadrarlos como procedentes del capital inmobiliario. Las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos determinan la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, por los epígrafes del Grupo 861 de la Sección Primera de sus tarifas, en concreto, en el caso consultado, en el epígrafe 861.2, "Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p." Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Nota 2ª a dicho Epígrafe, "los sujetos pasivos cuya cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarán por cuota cero", en cuyo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 15ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, "los sujetos pasivos no satisfarán cuota alguna por este impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna." Esta circunstancia de tributación por cuota cero para la actividad del Epígrafe 861.2 se da cuando el valor catastral de todos los inmuebles de la misma naturaleza, puestos de alquiler, sea inferior a cien millones de pesetas, ya que la cuota correspondiente a este Epígrafe, que tiene carácter nacional, es del 0'10 por ciento del valor catastral asignado a los locales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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