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Epígrafe 699 IAE: reparación de radiadores y AA — DGT 1174-01

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe clasificarse la reparación de radiadores de refrigeración y aparatos de aire acondicionado. La DGT concluye que, al no estar clasificada expresamente, debe encuadrarse provisionalmente en el Grupo 699 (Otras reparaciones n.c.o.p.), o en el Grupo 692 si se trata de maquinaria industrial.

Datos de la consulta

Número
1174-01
Tipo
General
Fecha
14 de junio de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 79 RD Legislativo 1175/1990 Grupos 699 y 692 de la Sección Primera Regla 8ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe clasificarse la actividad consistente en reparación de radiadores para refrigeración y de aparatos de aire acondicionado.

Descripción de hechos

Reparación de radiadores para refrigeración y de aparatos de aire acondicionado.

Contestación completa

El Artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. La Regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Por tanto y según lo expuesto, la actividad realizada a que se refiere el escrito de consulta consistente en reparación de radiadores para refrigeración y de aparatos de aire acondicionado, no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas, por lo que en aplicación de la citada Regla 8ª se clasificará, provisionalmente, en el Grupo 699 de la Sección 1ª de las Tarifas “Otras reparaciones n.c.o.p.”. No obstante, si se tratara de maquinaria industrial, la actividad debería encuadrarse en el Grupo 692 de la Sección 1ª, “Reparación de maquinaria industrial”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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