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Epígrafe 254.2 IAE: fabricación sueros perfusión — DGT 1207-03

Resumen

Se pregunta si la fabricación de soluciones para perfusión, como suero glucosalino o agua para inyectables, se clasifica en el Epígrafe 254.1 o 254.2 del IAE. La DGT concluye que estos productos son especialidades farmacéuticas y, por tanto, tributan en el Epígrafe 254.2.

Datos de la consulta

Número
1207-03
Tipo
General
Fecha
5 de septiembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1, RD Legislativo 1175/1990: Grupo 254 Sección 1ª y Reglas 4ª-1 y 10ª-3 Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si la fabricación de soluciones para perfusión, tales como suero glucosalino, suero fisiológico, suero glucosado, agua para inyectables y de soluciones para diálisis y hemofiltración debe clasificarse en el Epígrafe 254.1 "Fabricación de productos farmaceúticos de base" o en el Epígrafe 254.2 "Fabricación de especialidades y otros productos farmaceúticos", ambos de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Fabricación de soluciones para perfusión, tales como sueros y demás soluciones para uso medicinal.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 254.1 de la Sección Primera la actividad de “Fabricación de productos farmacéuticos de base”, que según su Nota adjunta comprende la elaboración de “alcaloides, antibióticos, derivados salicílicos, pirazoles, barbitúricos, sulfamidas, vitaminas, hormonas, extractos vegetales medicinales, preparados a base de glándulas y otros para usos opoterápicos, sueros y vacunas y otros productos farmacéuticos de base”. El Epígrafe 254.2 de dicha Sección clasifica la actividad de “Fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos”, que comprende “la elaboración de especialidades farmacéuticas para uso de la medicina humana y especialidades farmacéuticas para uso de la medicina veterinaria y correctores de piensos, así como la fabricación de otros productos farmacéuticos (apósitos, gasa esterilizada, catgut, esparadrapo, reactivos para análisis, preparados galénicos, etc.)”. 2º) La Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que, con carácter general, “el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, el apartado 3 de la Regla 10ª de la Instrucción establece que “Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”. 3º) La Ley 25/1990, del Medicamento, de 20 de diciembre, establece en su artículo 8 apartado 6 que se entenderá por especialidad farmacéutica “El medicamento de composición e información definidas, de forma farmacéutica y dosificación determinadas, preparado para su uso medicinal inmediato, dispuesto y acondicionado para su dispensación al público, con denominación, embalaje, envase y etiquetado uniformes al que la Administración del Estado otorgue autorización sanitaria e inscriba en el Registro de Especialidades Farmacéuticas”. 4º) A la vista del informe de fecha 24 de julio de 2003 evacuado por el órgano competente del Ministerio de Sanidad y Consumo, previamente solicitado por este Centro Directivo a efectos de poder formular la oportuna respuesta informativa a la consulta planteada resulta que: "Los sueros (glucosalino, glucosado, salino, ringer lactato,…), las soluciones para diálisis peritoneal, las soluciones para hemodiafiltración y las soluciones para hemofiltración tienen la consideración legal de “especialidad farmacéutica”, encontrándose inscritos en el Registro de Especialidades Farmacéuticas. Asimismo, también existen especialidades farmacéuticas que contienen agua para inyectables, empleadas para la preparación de soluciones para administración parenteral tras la adición de fármacos o electrolitos". 5º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que el titular de la actividad objeto de la presente consulta deberá darse de alta, por la elaboración de productos farmacéuticos tales como suero glucosalino, suero glucosado, suero salino, suero ringer lactato, agua para inyectables y soluciones para diálisis y hemofiltración, en el Epígrafe 254.2 de la Sección Primera “Fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos”. Lo que le comunico para su conocimiento.

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