Epígrafe 612.2 IAE: venta complementos animales — DGT 1215-02
Resumen
Se pregunta si el epígrafe 612.2 del IAE, que permite la venta al por mayor de piensos y animales vivos, autoriza también la venta de sus complementos. La DGT responde que no, y que dicha venta de complementos debe tributar por el epígrafe 615.9.
Datos de la consulta
- Número
- 1215-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 5 de septiembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 612-2 y 615-9 de la Sección 1ª Reglas 4ª-1 y 8ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el Epígrafe 612.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que faculta para la venta al por mayor de piensos y animales vivos, faculta a su vez para la venta de sus complementos (collares, jaulas, peceras, etc.).
Descripción de hechos
Comercio al por mayor de piensos, animales vivos y sus complementos (collares, jaulas, peceras, etc.).
Contestación completa
El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como la Regla 2ª de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas del Impuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establecen que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas, de suerte tal que quien lleve a efecto dicho ejercicio viene obligado, en tanto que la Instrucción de referencia no disponga otra cosa, a presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por el impuesto mencionado. La Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante que se dedica al comercio al por mayor de piensos, animales de compañía asi como a sus complementos (collares, jaulas, peceras, etc.), deberá darse de alta y tributar en el Epígrafe 612.2 de la Sección Primera de las Tarifas “Comercio al mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc.)” por la actividad de comercio al mayor de piensos y animales vivos y en el Epígrafe 615.9 de la Sección Primera “Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los Epígrafes anteriores” por la actividad de comercio al por mayor de los complementos de dichos animales (collares, jaulas, peceras, etc.). Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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