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Epígrafe 505.6 IAE: pulir y abrillantar suelos — DGT 1233-03

Resumen

Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la actividad de rebajar, pulir y abrillantar suelos previamente instalados por terceros. La DGT concluye que dicha actividad se encuadra en el Epígrafe 505.6, correspondiente a pintura y decoración de edificios, y señala otras clasificaciones según quién realice la instalación.

Datos de la consulta

Número
1233-03
Tipo
General
Fecha
10 de septiembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art 86, RD Legislativo 1175/1990

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad descrita.

Descripción de hechos

Actividad económica consistente en rebajar, pulir y abrillantar suelos instalados por terceros.

Contestación completa

Se ha recibido en este Centro Directivo escrito en el que se plantea la cuestión de cuál es el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad económica consistente en rebajar, pulir y abrillantar suelos instalados por terceros; esta actividad económica está siendo objeto de comprobación tributaria, mediante el oportuno procedimiento administrativo, en el cual, según se indica en el escrito, existen diferencias interpretativas sobre la actividad que se desarrolla desde el año 1992. Respecto a la cuestión planteada, debe indicarse que la misma no puede tratarse como consulta tributaria en los términos del artículo 107 de la Ley General Tributaria por cuanto que no plantea cuál es la duda que suscita la normativa tributaria aplicable, tan solo está trasladando un debate abierto en un procedimiento de comprobación, del que no tiene competencia para entender este Centro Directivo. No obstante lo anterior, a efectos puramente informativos y respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, cabe señalar: 1º.- En cuanto a la clasificación de la actividad económica, este Centro Directivo se ha pronunciado recientemente sobre la clasificación de la actividad económica consistente en rebajar, pulir y abrillantar suelos instalados por tercero, en estos términos: La actividad económica de rebajar, pulir y abrillantar pavimentos, previamente instalados por terceros, que se realiza en el acabado de una obra, se encuadra en el Epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. En el caso de que la instalación del pavimento la haga el mismo sujeto pasivo, la actividad económica consistirá en instalar, rebajar, pulir y abrillantar pavimentos, encuadrándose en el Epígrafe 505.2 “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”. Por último, y en el caso de que la actividad consista sólo en pulir y abrillantar pavimentos, esta actividad se encuadra en el Epígrafe 922.2 “Servicios especializados de limpieza (cristales, chimeneas, etc.)”. 2.º.- El ejercicio de las actividades económicas gravadas por el impuesto se probará por cualquier medio admisible en Derecho, de acuerdo con los artículos 81 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y 13 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. Para la prueba del ejercicio de una actividad económica en territorio español se admite en particular cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o sus representantes legales, junto a los demás medios de prueba previstos en el artículo 13 del Real Decreto 243/1995. En principio, la declaración de alta en el Epígrafe correspondiente es un elemento de prueba del ejercicio de la actividad si de la misma declaración o de hechos anteriores, coetáneos o posteriores no se deduce lo contrario, en base al mencionado artículo 13 del Real Decreto 243/1995 y al artículo 116 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Los documentos aportados (fotos de máquinas y accesorios y certificados de proveedores sobre la función de dichas máquinas y accesorios), son elementos que por sí solos no prueban el ejercicio de la actividad económica de rebajar, pulir y abrillantar pavimentos, previamente instalados por terceros. En materia de prueba, rige el principio de valoración libre y conjunta de todas las pruebas encontradas, sin que exista una jerarquía o validez probatoria superior de unos medios probatorios sobre otros. 3.º- Por último, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. De acuerdo con el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, están exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros supuestos, las personas físicas residentes en territorio español. Lo que le comunico para su conocimiento.

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