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Epígrafe 371.6 construcción naval madera — DGT 1287-03

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta la actividad de construcción y colocación de muebles, parquet y madera en embarcaciones. La DGT concluye que si la actividad es especializada en embarcaciones, corresponde al Epígrafe 371.6 (Construcción Naval), mientras que si es carpintería general, al Epígrafe 505.5.

Datos de la consulta

Número
1287-03
Tipo
General
Fecha
16 de septiembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 371 Epígrafes 371-6 y 505-5 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de construcción y colocación de muebles, parquet y todo lo referente a madera, realizada en embarcaciones.

Descripción de hechos

Trabajos realizados en embarcaciones.

Contestación completa

1º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 371 de la Sección Primera de las Tarifas la “Construcción Naval”. En su Nota adjunta se establece que el mismo comprende la construcción de trasatlánticos, buques mercantes, de guerra, pesqueros, paquebotes, barcos cisterna, barcos frigoríficos, remolcadores, barcos oceanográficos, barcos de vela, barcos faro, barcos bomba, barcos dragadores, embarcaciones deportivas y de placer, etc.; así como la construcción de motores y turbinas de todas clases para embarcaciones y de otro equipo, maquinaria y accesorios específicos para embarcaciones. Comprende las embarcaciones con casco de acero, madera, aluminio y otros materiales. Dicho Grupo comprende, entre otros, el Epígrafe 371.6 que clasifica la construcción de "Accesorios, partes y piezas sueltas (excepto estructuras metálicas para construcción naval) de buques y embarcaciones y artefactos flotantes y su maquinaria de propulsión". Las citadas Tarifas clasifican en el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera la actividad de "Carpintería y Cerrajería". 2º. La Regla 4º.1 de la Instrucción establece que "con carácter general el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa". Por tanto, si los trabajos en madera, y según se desprende del escrito de consulta, se realizan únicamente en embarcaciones, el sujeto pasivo deberá darse de alta, dada la exclusividad y especialización de los citados trabajos, en el Epígrafe 371.6 de la Sección Primera. Por otra parte, si el sujeto pasivo realizara trabajos en madera en general, no destinados específicamente a embarcaciones, debería en dicho caso darse de alta en el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera. Lo que le comunico para su conocimiento.

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