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Epígrafe IAE frío calor fontanería buques DGT V2081-13

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE que corresponde a la realización de instalaciones de frío, calor y fontanería exclusivamente en buques y embarcaciones. La DGT concluye que, por la exclusividad, debe tributar en el epígrafe 371.6 de construcción naval, pero si también se realizan trabajos generales, deberá darse de alta en el epígrafe 504.3.

Datos de la consulta

Número
V2081-13
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
21 de junio de 2013
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 371, epígrafes 371.6 y 504.3 sección primera (TARIFAS). Regla 4ª.1 (INSTRUCCIÓN)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de instalaciones de aparatos de frío y calor, así como los trabajos de fontanería, realizados exclusivamente en embarcaciones y buques.

Descripción de hechos

Instalación de aparatos de frío y calor, así como trabajos de fontanería, realizados exclusivamente en embarcaciones y buques.

Contestación completa

1º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el grupo 371 de la sección primera de las Tarifas la “Construcción Naval”. En su nota adjunta se establece que el mismo comprende la construcción de trasatlánticos, buques mercantes, de guerra, pesqueros, paquebotes, barcos cisterna, barcos frigoríficos, remolcadores, barcos oceanográficos, barcos de vela, barcos faro, barcos bomba, barcos dragadores, embarcaciones deportivas y de placer, etc.; así como la construcción de motores y turbinas de todas clases para embarcaciones y de otro equipo, maquinaria y accesorios específicos para embarcaciones. Comprende las embarcaciones con casco de acero, madera, aluminio y otros materiales. Dicho grupo comprende, entre otros, el epígrafe 371.6 que clasifica la construcción de "Accesorios, partes y piezas sueltas (excepto estructuras metálicas para construcción naval) de buques y embarcaciones y artefactos flotantes y su maquinaria de propulsión". Las citadas Tarifas clasifican en el epígrafe 504.3 de la sección primera la actividad de realización de instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. Este epígrafe lleva aparejada una nota en la que se establece que los sujetos pasivos matriculados en él están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. 2º. La regla 4ª1 de la Instrucción establece que "Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa". Por tanto, si las instalaciones de frío y calor, así como los trabajos de fontanería, según se desprende del escrito de consulta, se realizan únicamente en embarcaciones y buques, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta, dada la exclusividad y especialización de los citados trabajos, en el epígrafe 371.6 de la sección primera. No obstante, si el sujeto pasivo realizara también dichos trabajos en general, no destinados exclusivamente a buques y embarcaciones, debería en dicho caso darse de alta, además, en el epígrafe 504.3 de la sección primera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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