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DGT 1295-04: actividades cubiertas por Epígrafe 501.3 IAE

Resumen

Se consulta si la inscripción en el Epígrafe 501.3 del IAE (Albañilería y pequeños trabajos de construcción) autoriza a realizar actividades de mantenimiento como fontanería, jardinería y corte de hormigón. La DGT concluye que cada actividad debe tributar por su epígrafe específico, debiendo darse de alta en todas las rúbricas correspondientes.

Datos de la consulta

Número
1295-04
Tipo
General
Fecha
3 de junio de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 911 Epígrafes 501-1, 501-3 y 504-2 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", faculta para la realización de las actividades de mantenimiento (realización de pequeñas obras de reparación de fontanería, albañilería, jardinería, etc.) en comunidades así como el corte con diamante de hormigón en obras de construcción.

Descripción de hechos

Mantenimiento de comunidades (realización de pequeñas obras de reparación de fontanería, albañilería, jardinería, etc.), así como realización de cortes de hormigón en obras de construcción.

Contestación completa

1º) En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. La Regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, aunque el conjunto de las mismas tenga como única finalidad el mantenimiento y conservación de comunidades. 3º) En resumen, si, además de lo relativo al corte de hormigón, para llevar a cabo el mantenimiento de comunidades se realizan, a título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades consignadas en el escrito de consulta, los siguientes trabajos, se deberá causar alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas: - Por las obras de fontanería, en el Epígrafe 504.2 “Instalaciones de fontanería”. - Por los trabajos de albañilería, así como el corte de hormigón en obras de construcción, en el Epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, que faculta a la ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060,73 Euros, ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que alguno de estos límites se rebase, deberá darse de alta en el Epígrafe 501.1. - Por la actividad de jardinería, deberá darse de alta en el Grupo 911 “Servicios agrícolas y ganaderos” en cuya Nota adjunta se establece que dicho Grupo incluye los servicios de plantación y mantenimiento de jardines. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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