Epígrafe IAE pavimentación y bordillos: DGT 1351-04
Resumen
Se preguntó qué epígrafe del IAE corresponde a la pavimentación de naves, patios, rampas, pistas de tenis y piscinas, y si faculta para colocar bordillos en casas. La DGT responde que la pavimentación se incluye en el epígrafe 505.2, y que los bordillos, si son complementarios, también están cubiertos por el mismo epígrafe; de lo contrario, se tributa por el epígrafe 501.3 de albañilería.
Datos de la consulta
- Número
- 1351-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 22 de junio de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 501-3, 502-4 y 505-2 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de pavimentación de naves, patios, bajos y rampas y la pavimentación de pistas de tenis y alrededores de piscinas y si este mismo Epígrafe facultaría para realizar bordillos en casas particulares para hacer jardines.
Descripción de hechos
Pavimentación de bajos, naves y patios. Pavimentación de pistas de tenis y alrededores de piscinas.
Contestación completa
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Visto lo anterior, el sujeto pasivo deberá darse de alta en los Epígrafes correspondientes a las actividades que realmente realice: 1º. Si realiza trabajos de pavimentación de naves, patios y rampas, deberá darse de alta en el Epígrafe 505.2 de la Sección Primera “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”. 2º. Si realiza trabajos de pavimentación de pistas de tenis y piscinas estaría facultado para realizar dicha actividad si se da de alta en el Epígrafe 505.2. Si coloca bordillos en casas particulares y dicha actividad es complementaria de los trabajos comprendidos en el Epígrafe 505.2 mencionado anteriormente, el mismo le faculta para la realización del citado bordillo. Si, por el contrario, la realización de dichos bordillos es independiente de los trabajos de pavimentación, deberá darse de alta por la realización de los mismos en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. 3º. Si, además, realiza obras de cimentación y pavimentación para la posterior construcción de edificaciones, deberá darse de alta en el Epígrafe 502.4 de la Sección Primera “Cimentación y pavimentación para la construcción de edificaciones”. Lo que le comunico para su conocimiento.
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