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Epígrafe 501.3 IAE: albañilería – DGT 1373-04

Resumen

Se pregunta si la actividad de tirar y levantar tabiques y tapar huecos se encuadra correctamente en el Epígrafe 501.3 del IAE. La DGT contesta que sí, siempre que el presupuesto de cada obra no supere los 36.060,73 €; en caso contrario, deberá tributar por el Epígrafe 501.1.

Datos de la consulta

Número
1373-04
Tipo
General
Fecha
13 de julio de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 501-1 y 501-3 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si para realizar la actividad de tirar y levantar tabiques, así como tapar huecos, está bien encuadrado en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Pequeños trabajos de construcción (albañilería).

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe, se establece que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 Euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera. De todo lo anterior se deduce que por la realización de pequeños trabajos de construcción, consistentes en tirar y levantar tabiques y en tapar huecos, el sujeto pasivo deberá darse de alta, de acuerdo con la Nota anterior, en el Epígrafe 501.3 siempre que el presupuesto de los mismos no supere los 36.060,73 €, en cuyo caso deberá darse de alta en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera. Dicho límite deben considerarse referido a cada obra que el sujeto pasivo realice para un cliente determinado. Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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