Epígrafe 501.3 IAE divisorias pared hormigón — DGT 1432-04
Resumen
Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la actividad de realizar divisorias de pared en bloques de hormigón en obras. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 501.3 (Albañilería y pequeños trabajos), salvo que el presupuesto supere 36.060,73 euros o la superficie exceda 600 m², en cuyo caso sería el epígrafe 501.1.
Datos de la consulta
- Número
- 1432-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 15 de julio de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 501-1 y 501-3 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de realización de divisorias de pared en bloques de hormigón en obras, colocándolos y solapándolos con mortero y hormigón.
Descripción de hechos
Divisorias de pared en bloque de hormigón
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se manifiesta que el mismo no autoriza la ejecución de obra con presupuesto superior a 36.060,73 Euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, deberá darse de alta en el Epígrafe 501.1 de la citada Sección Primera. De todo lo anterior se deduce que el sujeto pasivo cuya única actividad consiste en el cerramiento y divisorias de pared en bloque de hormigón colocándolos y solapándolos con mortero y hormigón, deberá darse de alta, de acuerdo con la Nota anterior, en el Epígrafe 501.3 siempre que el presupuesto de los mismos no supere los 36.060,73 Euros, ni la superficie en obra nueva o de ampliación exceda de 600 metros cuadrados, en cuyo caso debería darse de alta en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera. Dichos límites deben considerarse referidos a la superficie y a cada obra que el sujeto pasivo realice para un cliente determinado. Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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